SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0402/2016-S1
Fecha: 13-Abr-2016
I.2.1. Ratificación de la acción
La parte accionante a través de su abogada en audiencia, se ratificó en el tenor íntegro de la demanda, reiterando su pedido de cumplimiento de la Conminatoria 043/2015, solicitando a efecto la restitución a su fuente laboral al mismo cargo que ocupaba antes de la desvinculación y el pago de salarios devengados y derechos sociales que correspondan.
En la réplica añadió que, si bien Edgar Rafael Bazán Ortega a través de su representante legal hace mención a la SCP 1760/2014 de 15 de septiembre, cuestionando la fundamentación de la conminatoria emitida por el Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social ello no fue debidamente observado en su oportunidad por la autoridad edil demandada, quien se limitó a guardar silencio y hacer caso omiso al cumplimiento de lo establecido, correspondiendo al efecto aplicar el principio protector del derecho al trabajo.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.2.1. Ratificación de la acción
- I.2.2.
- concedió
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- III.2. La reincorporación laboral en la vía administrativa
- en caso de que el empleador incumpla la conminatoria, el trabajador o trabajadora podrá interponer la acción de amparo constitucional
- En aquellos casos en que la trabajadora o trabajador, fuera sometido a un proceso interno dentro el cual se determine su despido por una de las causales establecidas en el art. 16 de la LGT y art. 9 del DR, en su caso por vulneración a su Reglamento Interno, el procedimiento previsto por el DS 0495, no será aplicable; debiendo la trabajadora o trabajador, que estime que su destitución fue ilegal o injustificada, incoar la correspondiente demanda de reincorporación ante la judicatura laboral
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR en parte