SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0409/2016-S1
Fecha: 13-Abr-2016
1)
La parte accionante, a través de su abogado ratificó los términos de la demanda y ampliándola refirió que: 1) Las solicitudes de empadronamiento y visado fueron dirigidas al Alcalde del Gobierno Autónomo Municipal de Sabaca y la respuesta fue generada por los funcionarios subalternos, por lo que existe legitimidad pasiva; 2) Producto de las solicitudes de empadronamiento y visado, se emitió la Comunicación Interna U.T.L. 07/2015 que fue notificada el 9 de septiembre de 2015, por lo que, se cumple el principio de inmediatez; 3) Respecto al no agotamiento de los recursos de revocatoria y jerárquico, debe considerarse que solo proceden en un proceso administrativo, y no ante una mera petición; 4) Se restringió el derecho a acceder a la propiedad privada al no viabilizar el empadronamiento y visado, mismos, que se autorizaron para otros propietarios dando lugar a la superposición de inmuebles, vulnerando así el derecho a la igualdad; y, 5) Sobre el lote “B”, y otros inmuebles se procedió a la apertura de avenidas, sin previa expropiación y pago del justo precio, señalando que existe la “Ley Municipal 027” (sic) de Áreas Protegidas, sin embargo, en ese mismo sitio se permitieron construcciones.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- Fragmento 6
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- III.2.De la acción de amparo constitucional
- III.3.
- III.4. Carácter subsidiario de la acción de amparo constitucional
- Fragmento 16
- III.6. Análisis del caso concreto
- Fragmento 18