SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0409/2016-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0409/2016-S1

Fecha: 13-Abr-2016

Fragmento 6

Humberto Sánchez Sánchez, Alcalde del Gobierno Autónomo Municipal de Sacaba, a través de su abogada y apoderada, presentó informe escrito cursante de fs. 86 a 88 vta., y en audiencia señaló que: i) En relación a las solicitudes del representante de los accionantes, se tiene los informes HMAS JC 098/2012 de 26 de noviembre, DOT INF 007/2013, HAMS JC 098/2012, SMPDT/DPOT/JC/INF 030/2014 de 16 de septiembre, GAMS JC/EMLM CERT 052/2015 de 20 de mayo y UTL 07/2015 de 9 de septiembre, por los cuales se expusieron los motivos que imposibilitaron el empadronamiento solicitado;      ii) La representante de los accionantes, carece de legitimidad activa dado que el testimonio de poder 818/2012 de 21 de agosto, se otorga en favor de la misma con una cédula de identidad signada como “908086” siendo la correcta “938086”; iii) Las solicitudes de empadronamiento y visado, fueron atendidas por la Jefatura de Catastro del Gobierno Autónomo Municipal de Sacaba, sin la participación de la Máxima Autoridad Ejecutiva (MAE); por lo que, no concurre la legitimidad pasiva; iv) El informe que estableció la imposibilidad del empadronamiento y visado impetrados, data del 2 de septiembre de 2014, fecha desde la cual han transcurrido más de los seis meses que establece el art. 55 del Código Procesal Constitucional (CPCo); asimismo, la Comunicación Interna U.T.L. 07/2015 que refiere la representante de los accionantes, dio a conocer la aprobación de la Ley Municipal 025 de 27 de noviembre de 2014, que fue publicada el 28 de marzo en un diario de circulación nacional conforme al art. 47 del Reglamento a la Ley de Procedimiento Administrativo; por lo que, tampoco concurre el principio de inmediatez; v) La Av. Segunda, que supuestamente se superpone al lote “B” fue aperturada hace más de quince años, no habiéndose ejercido vía de hecho alguna; vi) La parte accionante, no hizo uso oportuno de los recursos administrativos previstos en el art. 64 y ss. de la Ley de Procedimiento Administrativo (LPA); y, vii) La negativa al empadronamiento se debe al conflicto de derecho propietario respecto de los inmuebles superpuestos, aspecto que corresponde ser dilucidado ante tribunales ordinarios conforme al art. 1281 del Código Civil (CC), solicitando se declare “…improcedente, el recurso de amparo constitucional” (sic).