SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0409/2016-S1
Fecha: 13-Abr-2016
denegó
La Jueza Pública Mixta Primera de Sacaba del departamento de Cochabamba, constituida en Jueza de garantías, mediante Resolución 04/2015 de 28 de diciembre, cursante de fs. 184 a 186, denegó la tutela solicitada, en base a los siguientes fundamentos: a) El Alcalde del Gobierno Autónomo Municipal de Sacaba no cometió ningún acto ilegal ni ha restringido los derechos de la accionante, las solicitudes de empadronamiento y visado, fueron respondidas por los funcionarios del citado Gobierno Autónomo Municipal de Sacaba, sin que se haya agotado la vía administrativa; b) El empadronamiento y visado de las dos fracciones de terreno que se hallan superpuestas al Parque Metropolitano, Cementerio del Parque de las Memorias y otros inmuebles con construcción consolidada, constituyen derechos controvertidos que no pueden ser atendidos vía acción de amparo constitucional conforme a la SCP 0509/2012 de 9 de julio, por corresponder a la competencia de las autoridades de la jurisdicción ordinaria y administrativa, operando el principio de subsidiariedad por no ser un medio sustitutivo de otras acciones; y, c) La acción de amparo constitucional no procede cuando existe otro medio legal para la protección inmediata de los derechos y garantías restringidos, así lo determina el art. 53.3 del CPCo y la jurisprudencia.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- Fragmento 6
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- III.2.De la acción de amparo constitucional
- III.3.
- III.4. Carácter subsidiario de la acción de amparo constitucional
- Fragmento 16
- III.6. Análisis del caso concreto
- Fragmento 18