SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0409/2016-S1
Fecha: 13-Abr-2016
II.2.
II.2. Mediante memoriales de 11 de febrero, 21 de abril, 21 de mayo y 27 de agosto, todos de 2015, la apoderada Lucy Balderrama Ondarza, realizó varias peticiones dirigidas al Alcalde del Gobierno Autónomo Municipal de Sacaba solicitando empadronamiento, visado y certificaciones tendientes a la regularización de su derecho propietario sobre los lotes señalados; por su parte el citado Gobierno Autónomo Municipal, otorgó en su favor representaciones del abogado tributario de 2 de octubre de 2013 y de 28 de noviembre del mismo año, Representaciones de la Jefatura de Catastro de 20 de febrero de 2014 y de 2 de septiembre del mismo año, Certificación GAMS JC/EMLM Cert 052/2015 de 20 de mayo de la Jefatura de Catastro, Comunicaciones Internas U.T.L. 07/2015 de 9 de septiembre y U.T.L. 22/2015 de 19 de noviembre de la Unidad Técnica de Límites, toda esta literal fue presentada por la parte accionante en cuyo contenido se exponen las razones por las cuales no se procedió al empadronamiento ni visado, ninguna lleva la firma del Alcalde del Gobierno Autónomo Municipal de Sacaba (fs. 36 a 58; y, 66 a 67).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- Fragmento 6
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- III.2.De la acción de amparo constitucional
- III.3.
- III.4. Carácter subsidiario de la acción de amparo constitucional
- Fragmento 16
- III.6. Análisis del caso concreto
- Fragmento 18