SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0409/2016-S1
Fecha: 13-Abr-2016
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Según minuta de venta de 23 de noviembre de 1992, su mandante Jorge Felix Zientarski Balderrama, adquirió de Emilio Capriles Hinojosa (padre de su esposa Galia Capriles Rodríguez), dos lotes de terreno ubicados en la zona Arocagua, comprensión Sacaba, provincia Chapare del departamento de Cochabamba, el primer lote “A” con una superficie de 3 176 m², y el segundo lote “B” con una extensión de 5 258 m², a fin de proceder a su inscripción en Derechos Reales (DDRR), solicitó el empadronamiento de ambos, así como el visado del testimonio de declaratoria de herederos ante el fallecimiento del vendedor, ninguna de estas gestiones fue admitida por los técnicos del Gobierno Autónomo Municipal de Sacaba, considerando ello una restricción al derecho a la propiedad privada.
El 20 de mayo de 2015, la Jefatura de Catastro del Gobierno Autónomo Municipal de Sacaba emitió una certificación en la que indicó que el lote del manzano “A” no podía ser empadronado debido a que de acuerdo a la delimitación de la ampliación de la mancha urbana aprobada con Resolución Suprema 11661 de 24 de enero de 2014, se encontraba ubicado en parte dentro del Área Protegida definida como Parque Metropolitano de Arocagua; y con relación al lote “B”, no podía ser empadronado ya que se hallaba sobrepuesto a otros códigos catastrales (16-28-10-2, 16-28-10-4, 16-28-13-0, 16-28-14-1, 16-28-14-2, 16-28-1-1, y 16-28-1-2) los cuales en su mayoría cuentan con construcciones consolidadas en razón por la cual no se puede empadronar lo solicitado, según su exposición, lo que constituye una violación al derecho a la igualdad, dado que no pueden ser tratados de manera distinta a otros ciudadanos a quienes sí se autorizó el respectivo empadronamiento.
Según la comunicación interna U.T.I. (siendo lo correcto U.T.L.) 22/2015 de 19 de noviembre, se procedió a la apertura de la Av. Las Memorias de 30 m afectando al lote “B”, sin que para ello se haya procedido a la expropiación previa, considera esta apertura como una vía de hecho y restricción directa del derecho a la propiedad privada.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- Fragmento 6
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- III.2.De la acción de amparo constitucional
- III.3.
- III.4. Carácter subsidiario de la acción de amparo constitucional
- Fragmento 16
- III.6. Análisis del caso concreto
- Fragmento 18