SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0413/2016-S3
Fecha: 06-Abr-2016
1)
Ante dicha Resolución, interpuso recurso de apelación incidental, al considerar que la misma carece de una debida fundamentación, además de efectuar una incorrecta valoración de la prueba, en razón a que no se valoraron integralmente los nuevos elementos ofrecidos, refiriendo lo siguiente: 1) En relación a la probabilidad de autoría presentaron cinco declaraciones de testigos, en las cuales tres señalaron que son vecinas del lugar y que tienen conocimiento que el galpón fue alquilado a un ciudadano argentino; asimismo, no consideraron el informe de Bismark Pomar, Jefe de Operativo del COA, quien señaló que su persona no se encontraba en el lugar del hecho, sino que fue convocado por la Fiscal, de igual manera indicaron que se habría encontrado un vehículo de su propiedad, aspecto no acreditado, siendo solo una suposición; y, 2) En cuanto al peligro para la víctima y la sociedad al que se refiere el art. 234.10 del citado cuerpo legal, en el entendido que no se habría logrado demostrar que el ambiente fue alquilado a otra persona, para desvirtuar el mismo, presentó testigos que declararon de manera uniforme que ingresaba una movilidad argentina, que el lugar estaba alquilado y que su persona vivía en otro lado; sin embargo, estas no fueron tomadas en cuenta; asimismo, no se consideró el informe del citado Jefe de Operativo del COA, ni lo manifestado por el asignado al caso respecto a que las municiones son de uso exclusivo para tiro deportivo y caza; situación que vulnera su derecho al debido proceso y la presunción de inocencia.
El accionante a través de sus abogados, ratificó íntegramente el contenido de la demanda de acción de libertad y ampliando la misma, manifestó que: 1) Se encuentra privado de libertad por estar indebidamente procesado en razón a que por Resolución de 4 de noviembre de 2015, el Juez Primero de Instrucción en lo Penal de Yacuiba del departamento de Tarija -hoy codemandado- denegó la solicitud de cesación a su detención preventiva, no habiendo valorado de manera correcta e integral los elementos de prueba presentados para desvirtuar riesgos procesales, emitiendo una Resolución confusa e infundada; 2) Consecuentemente, interpuso recurso de apelación incidental, mismo que fue resuelto por Blanca Carolina Chamón Calvimontes y Fernando Antonio Navajas Baldivieso, Vocales de la Sala Penal Segunda y de la Sala Social y Administrativa, respectivamente, ambos del Tribunal Departamental de Justicia de Tarija -hoy demandados- quienes emitieron un fallo sin ninguna motivación efectuando una incorrecta valoración de los nuevos elementos presentados; y, 3) Finalmente, pidió dejar ambas Resoluciones sin efecto y se emitan nuevos fallos en observancia a la jurisprudencia constitucional.
El accionante por medio de su representante, considera vulnerados sus derechos a la libertad, a la “seguridad jurídica” y al debido proceso en sus vertientes a la falta de motivación, fundamentación y valoración de la prueba, en razón a que: 1) El Juez Primero de Instrucción en lo Penal de Yacuiba del departamento de Tarija, por Resolución de 4 de noviembre de 2015, rechazó su solicitud a la detención preventiva sin realizar una adecuada fundamentación ni valoración correcta de los nuevos elementos de prueba presentados al efecto; y, 2) Habiendo interpuesto recurso de apelación incidental, la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia del citado departamento, en audiencia celebrada el 20 de igual mes y año, ratificó la resolución injusta, sin motivación y sobre todo basados en una incorrecta valoración de los nuevos elementos de juicio.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- denegó
- II.1.
- II.2.
- Fragmento 10
- a aplicación de una medida cautelar de carácter personal en el ámbito procesal penal debe cumplir con las condiciones de validez legal, lo que significa que, la autoridad judicial competente, para adoptar la decisión de aplicar la detención preventiva, de una parte, está obligado a verificar y determinar la concurrencia de los requisitos previstos por el art. 233 CPP, para lo que deberá contrastar la solicitud fundamentada del Ministerio Público con los elementos de prueba presentados sobre la concurrencia de los requisitos, en el marco de las normas previstas por los arts. 234 y 235 CPP; de otra parte, deberá fundamentar en derecho la decisión de aplicar la medida cautelar de carácter personal
- el Tribunal de apelación, está obligado a motivar y fundamentar su Resolución, precisando los elementos de convicción que le permiten concluir en la necesidad de revocar las medidas sustitutivas y aplicar la detención preventiva; a cuyo efecto, debe también justificar la concurrencia de los presupuestos jurídicos exigidos por el art. 233 del CPP y una o varias de las circunstancias señaladas por los arts. 234 y 235 del CPP, mediante una resolución debidamente fundamentada, conforme exige el art. 236 del CPP, puesto que sólo cuando se han fundamentado debidamente estas dos situaciones, se puede disponer la detención preventiva
- la exigencia de pronunciar una resolución motivada en la que se establezca la concurrencia de los requisitos de validez para determinar la detención preventiva, entendiendo por motivo fundado a aquél conjunto articulado de hechos que permiten inferir de manera objetiva que la persona imputada es probablemente autora de una infracción o partícipe de la misma y que existe riesgo de fuga y/u obstaculización de la averiguación de la verdad no sólo alcanza al juez cautelar, sino también al tribunal que conozca en apelación la resolución que disponga, modifique o rechace las medidas cautelares, toda vez que si bien de conformidad con el art. 251 del CPP, las medidas cautelares dispuestas por el juez cautelar, pueden ser apeladas y, por lo mismo, modificadas, ello no significa que el tribunal de apelación cuando determine disponer la detención preventiva, esté exento de pronunciar una resolución lo suficientemente motivada, en la que se exprese la concurrencia de los dos requisitos que la ley impone para la procedencia de esa medida cautelar’.
- Fragmento 14
- Fragmento 15
- iv)
- b)
- c)
- d)
- CONFIRMAR