SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0413/2016-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0413/2016-S3

Fecha: 06-Abr-2016

d)

d)   Respecto al peligro de obstaculización, en el punto II.2. del Auto de Vista, el Tribunal de alzada indicó que de la lectura del acta de apelación correspondiente se tiene que el imputado “…no portaba ningún nuevo indició para modificar este riesgo procesal, que ya se encontraba activado en una primera nueva audiencia y que al parecer no fue objeto de apelación alguna, razón por la cual no podemos entrar a analizar porque no se ha aportado por parte de la defensa con nuevo elemento aparte de los indicio que hubieren presentado consistentes en las declaraciones en cuanto a la probabilidad de autoría razón por la cual no podemos analizar dicho riesgo procesal tampoco se han llevado otros antecedentes con respecto a otros riesgos procesales que ya han sido activados…” (sic) (fs. 193 vta.).

En cuanto a los demás actos denunciados por el accionante en su memorial de acción de libertad, en sentido que el Tribunal de alzada no efectuó una correcta valoración de la prueba presentada, se evidencia que el nombrado a momento de fundamentar su recurso de apelación, no identificó con claridad los elementos que considera que no fueron valorados, siendo ese el momento oportuno; empero, como no ocurrió ello, esta Sala no puede de oficio ingresar a una revisión de la Resolución impugnada cual si fuese otra instancia procesal más.       

En ese sentido, conforme al Fundamento Jurídico III.1. de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, se advierte que el Tribunal de apelación efectuó la fundamentación de manera congruente, razonable, clara y precisa, exponiendo los elementos necesarios en virtud a los cuales asumió dicha determinación; consiguientemente, corresponde denegar la tutela reclamada.