SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0413/2016-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0413/2016-S3

Fecha: 06-Abr-2016

denegó

La Jueza Primera de Sentencia Penal del departamento de Tarija, constituida en Jueza de garantías, mediante Resolución 19/2015 de 11 de diciembre, cursante de fs. 205 a 207 vta., denegó la tutela solicitada, bajo los siguientes fundamentos: a) Dentro de la investigación seguida por el Ministerio Público contra el hoy accionante, por la presunta comisión del delito de tráfico ilícito de armas, el Juez Primero de Instrucción en lo Penal del citado departamento, en audiencia de medidas cautelares luego de la revisión y valoración de cada uno de los elementos de convicción presentados, emitió Resolución fundamentada disponiendo su detención preventiva, por la concurrencia del riesgo de fuga establecido en los arts. 233.1, 234.10 y 235.2 del CPP; b) El ahora accionante amparado por el art. 239.1 del citado Código solicitó la cesación a su detención preventiva ante el Juez de la causa, quien luego de haber valorado todos los nuevos elementos de prueba presentados, mantuvo latentes los peligros procesales señalados, excepto el art. 235.2 del mismo cuerpo normativo, denegando la petición; c) Ante dicha Resolución, el hoy accionante interpuso recurso de apelación incidental que fue resuelto por Blanca Carolina Chamón Calvimontes y José Luis Lenz Mamani, Vocales de la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Tarija; la primera, confirmó la Resolución dictada por el Juez a quo y el segundo, pronunció voto disidente, señalando que no se habría valorado correctamente la prueba presentada para desvirtuar la probabilidad de autoría establecida en el art. 233 del CPP, por lo que resolvió con lugar parcialmente el recurso de apelación interpuesta, ordenando la detención domiciliaria, el arraigo nacional y departamental y la presentación de dos garantes personales; sin embargo, convocaron a Fernando Antonio Navajas Baldivieso, Vocal de la Sala Social y Administrativa del mencionado Tribunal, para que dirima dicha disidencia, el mismo que luego de una valoración integral de cada uno de los elementos de prueba refirió que no se logró desvirtuar los peligros procesales que dieron lugar a la detención preventiva; y, d) Las Resoluciones dictadas tanto por el Juez a quo como por el Tribunal de alzada fueron fundamentadas conforme a las exigencias, expresando de forma concisa y razonable por qué denegaron la solicitud de cesación a la detención preventiva manteniendo la medida cautelar de ultima ratio, señalando los motivos de hecho y de derecho que fundamentaron su decisión.