SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0413/2016-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0413/2016-S3

Fecha: 06-Abr-2016

I.1.1. Hechos que motivan la acción

El 8 de octubre de 2015, el Control Operativo Aduanero (COA), ejecutó el mandamiento de allanamiento, requisa y secuestro 29/2015, librado por el Juez Tercero de Instrucción en lo Penal de Yacuiba del departamento de Tarija, siendo convocado vía telefónica para hacerse presente con el fin de verificar dicho allanamiento en el galpón de su propiedad; no obstante de haber indicado que el mismo se encontraba alquilado, fue detenido por ser el dueño del mismo.

En audiencia de medidas cautelares, el Juez Primero de Instrucción en lo Penal de Yacuiba del departamento de Tarija -hoy codemandado-, por Resolución de 9 de octubre de 2015, carente de motivación y fundamentación, e incorrecta valoración de los indicios, dispuso su detención preventiva, argumentando la concurrencia de los arts. 233, 234.10 y 235.2 del Código de Procedimiento Penal (CPP), considerando que: Existe la probabilidad de autoría, por ser el propietario del inmueble donde se encontraron las municiones debido a que no explicó la procedencia de los mismos, ni acreditó que el lugar hubiere sido alquilado, y los testigos que presentó fueron observados por tener parentesco y dependencia laboral; por otra parte, en cuanto al peligro efectivo para la víctima y la sociedad, el funcionario policial indicó que las municiones podrían causar daño y que de manera indiciaria se estaría demostrando que las mismas pertenecen al inmueble.

Empero, su abogado presentó antecedentes policiales refiriendo que no constituía peligro para la sociedad; asimismo, dicha autoridad judicial concluyó que por la valoración realizada se trataría de tráfico de armas donde la víctima viene a ser la sociedad en su conjunto; y, respecto al peligro de obstaculización descritos en el art. 235.2 del citado Código, manifestó que existiendo otro involucrado que tiene relación con el hecho, su persona podría influir de manera negativa, puesto que no se habría podido llegar a determinar el origen y el destino de las municiones, quedando activo el peligro procesal.