Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0415/2016-S3
Fecha: 06-Abr-2016
5)
5) Los testigos solo manifestaron que la ahora tercera interesada compró o adquirió el lote de terreno de una supuesta propietaria -Teresa Melgar-, pero no vive actualmente dentro del lote, es decir no se encuentra en posesión real de dicho inmueble; también los testigos refirieron que existían ovejas pastando en el lugar, pero la Jueza verificó en la audiencia de inspección judicial que es Willy García Aguilar -hoy accionante- quien se encontraba poseyendo dicho terreno y que no había ninguna oveja en el terreno. A ello se agrega que la demandante -se entiende de referido proceso- confesó de manera voluntaria que su persona y su familia nunca estuvieron en posesión real del bien inmueble;
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- I.2.1. Rechazo de la acción de amparo constitucional
- I.2.2. Admisión de la acción de amparo constitucional
- concedió
- II.1.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- Por vulneración del derecho a un Resolución congruente y motivada que afecta materialmente al derecho al debido proceso y a los derechos fundamentales que se comprometen en función de tal determinación
- III.2. Análisis del caso concreto
- 1)
- 2)
- 5)
- 7)
- i)
- ii)
- CONFIRMAR