SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0415/2016-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0415/2016-S3

Fecha: 06-Abr-2016

III.2. Análisis del caso concreto

Antes de ingresar al fondo de la problemática planteada, cabe establecer que el análisis se limitará a la Resolución de segunda instancia, ello debido a que el Juez Decimoprimero de Partido en lo Civil y Comercial del Departamento de Santa Cruz -hoy demandado-, es el llamado a revisar en alzada las resoluciones emitidas por la Jueza de Instrucción en lo Civil, marco dentro del cual corresponde pronunciarse directamente sobre el Auto de Vista 08/2015 de 18 de febrero, pues es a través de este que se deben analizar los supuestos de vulneración de derechos fundamentales en que pudiera haber incurrido el Juez a quo, cuya resolución se revisa en la etapa de apelación.

El accionante señala que dentro del proceso interdicto de retener la posesión seguido en su contra, el Juez ad quem ahora demandado, al emitir el Auto de Vista 08/2015, no se pronunció sobre todos los agravios que contiene su recurso de apelación, es decir, que no tomó en cuenta el reclamo de que en la prueba literal ofrecida en “fs. 123” aparecen borrones y doble numeración, además, que solo ochenta fojas fueron consideradas, dado que las restantes cuarenta y tres fojas figuraban por delante del memorial de ofrecimiento de dicha prueba, de manera que esa literal aparece desmembrada en dos partes, sin que la Jueza de la causa hubiera tomado en cuenta esta última por considerar que fue presentada fuera de término, lo que no es evidente. Así, el referido proceso interdicto se tramitó con vicios de nulidad. Indica que en el memorial de apelación hizo notar dicho reclamo, pero el Juez de alzada no se pronunció al respecto, limitándose a confirmar la Sentencia impugnada.