SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0415/2016-S3
Fecha: 06-Abr-2016
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Dentro del proceso interdicto de recobrar la posesión interpuesto por Elizabeth Alicia Mamani de Cincko en contra suya y de su esposa Angélica de García, sustanciado ante el Juzgado Cuarto de Instrucción en lo Civil del departamento de Santa Cruz, se emitió Sentencia de 6 de junio de 2014, declarando probada la demanda y ordenando la restitución del bien inmueble al tercer día de ejecutoriada la misma.
En el desarrollo de ese proceso, se abrió el término de prueba de ocho días, habiéndose apersonado ante la Jueza Cuarta de Instrucción en lo Civil del departamento de Santa Cruz -hoy codemandada-, respondiendo a la demanda y presentando todos los elementos probatorios de descargo en ciento veintitrés fojas, desvirtuando por completo la pretensión de la parte demandante. Sin embargo, esa autoridad judicial no cumplió sus deberes descritos en los arts. 3.1, 3 y 6 del Código de Procedimiento Civil (CPC), normativa concordante con el art. 90 de dicho cuerpo legal, al no haber considerado que en el expediente figura de “fs. 35” a “114” una literal con borrones y doble numeración, lo que implica que el proceso se tramitó con vicios de nulidad, razón por la cual la citada Jueza, en su calidad de directora del proceso, pudo paralizarlo y llamar a las partes para subsanar errores ante las anormalidades mencionadas. Asimismo, se certificó haberse adjuntado en calidad de prueba ciento veintitrés documentos, pero solo están arrimados en el expediente ochenta fojas, lo que arroja un faltante de cuarenta y tres que desaparecieron del legajo.
De dicha anomalía se dieron cuenta después de pronunciada la sentencia, cuando se sacó el expediente para plantear el recurso de apelación, para averiguar por qué se emitió ese fallo sin considerar toda la prueba aportada, y a momento de revisar el legajo, se sorprendieron al constatar que faltaban cuarenta y tres documentos que fueron presentados a momento de contestar a la demanda, pero hojeando el expediente más adelante, encontraron esas cuarenta y tres fojas que habían sido presentadas en su momento, de manera que esa prueba extraviada se encontraba de “fs. 121” a “164”, dando a entender que fue presentada fuera de plazo, por lo que no se tomó en cuenta a momento de pronunciar sentencia. Consiguientemente, con esa forma de desnaturalizar las pruebas aportadas, fue sentenciado sin ser oído, impidiéndole ejercer su derecho a la defensa, sin un debido proceso, ni tener las mismas oportunidades que la otra parte, y como resultado, también a perder su condición de heredero sobre los bienes que dejaron sus padres en vida sobre un lote de terreno ubicado en la UV 174, Manzana 39, Lote 13.
Esa anormalidad fue reclamada en su oportunidad mediante el recurso de alzada, habiéndose emitido el Auto de Vista 08/2015 de 18 de febrero, por el Juez Decimoprimero de Partido en lo Civil y Comercial del departamento de Santa Cruz -hoy demandado-, quien sin realizar un exhaustivo análisis del proceso ni considerar sus argumentos formulados en el memorial de apelación, confirmó la Sentencia impugnada. Ante esa situación, solicitó enmienda y complementación del referido Auto de Vista, pero su solicitud fue rechazada por Auto 172/15 de 15 de abril del mismo año, habiendo agotado con ese actuado los recursos legales en el interdicto de recobrar la posesión.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- I.2.1. Rechazo de la acción de amparo constitucional
- I.2.2. Admisión de la acción de amparo constitucional
- concedió
- II.1.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- Por vulneración del derecho a un Resolución congruente y motivada que afecta materialmente al derecho al debido proceso y a los derechos fundamentales que se comprometen en función de tal determinación
- III.2. Análisis del caso concreto
- 1)
- 2)
- 5)
- 7)
- i)
- ii)
- CONFIRMAR