SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0415/2016-S3
Fecha: 06-Abr-2016
i)
i) Si bien es cierto que por el presente procedimiento lo que se busca es restablecer el derecho posesorio sobre un inmueble, y no así el reconocimiento de un derecho real que puede ser objeto de otro proceso; sin embargo, la demandante -hoy tercera interesada- al acreditar tener título propietario sobre el lote de terreno cuyo derecho propietario lo tiene registrado en Derechos Reales, título con el cual fundamenta su posesión anterior a la de los demandados, en sujeción a lo dispuesto en el art. 88.III del Código Civil (CC), la posesión actual, no hace presumir la posesión anterior, pero si hay título que fundamente la posesión, se presume que se poseyó en forma continua desde la fecha de título, salvo prueba contraria, esto quiere decir que si hay título propietario se hizo presumir que la compradora estuvo poseyendo a partir de dicha compra, es decir, desde el 24 de julio de 2012, hecho confirmado por los demandados en la confesión provocada realizada, que indican que el 16 de enero de 2014, cuando les comunicaron que la demandante estaba en el lote de terreno con los albañiles, ellos ingresaron al terreno y la sacaron junto a los albañiles, y que desde esa fecha permanecen en el lote de terreno objeto de la litis y donde construyeron una habitación; y,
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- I.2.1. Rechazo de la acción de amparo constitucional
- I.2.2. Admisión de la acción de amparo constitucional
- concedió
- II.1.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- Por vulneración del derecho a un Resolución congruente y motivada que afecta materialmente al derecho al debido proceso y a los derechos fundamentales que se comprometen en función de tal determinación
- III.2. Análisis del caso concreto
- 1)
- 2)
- 5)
- 7)
- i)
- ii)
- CONFIRMAR