SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0415/2016-S3
Fecha: 06-Abr-2016
concedió
La Sala Civil, Comercial, Familia, Niñez y Violencia Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, constituida en Tribunal de garantías, mediante Resolución 08 de 15 de enero de 2016, cursante de fs. 413 vta. a 414 vta., concedió la tutela solicitada; y en consecuencia, dejó sin efecto el Auto de Vista 08/2015 de 18 de febrero, debiendo el Juez demandado pronunciar nueva resolución, conforme a los parámetros del art. 236 del CPC y a lo dispuesto en la presente Sentencia de garantías; asimismo, se declaró la “improcedencia” de la acción de amparo constitucional respecto a la Jueza codemandada; bajo los siguientes fundamentos: a) Se evidencia la obligación que debió imponer el Juez de alzada respecto del art. 236 del CPC, quien omitió absolver el reclamo del demandado y únicamente se limitó a confirmar la Sentencia impugnada con otros argumentos que no son precisamente los reclamados por el hoy accionante; y, b) Se debe declarar la improcedencia de la acción respecto de la Jueza referida, dado que es la autoridad de alzada quien debe en su caso rectificar o reparar los agravios que se acusan en el recurso de apelación de ser ciertas dichas afirmaciones.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- I.2.1. Rechazo de la acción de amparo constitucional
- I.2.2. Admisión de la acción de amparo constitucional
- concedió
- II.1.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- Por vulneración del derecho a un Resolución congruente y motivada que afecta materialmente al derecho al debido proceso y a los derechos fundamentales que se comprometen en función de tal determinación
- III.2. Análisis del caso concreto
- 1)
- 2)
- 5)
- 7)
- i)
- ii)
- CONFIRMAR