SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0415/2016-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0415/2016-S3

Fecha: 06-Abr-2016

concedió

La Sala Civil, Comercial, Familia, Niñez y Violencia Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, constituida en Tribunal de garantías, mediante Resolución 08 de 15 de enero de 2016, cursante de fs. 413 vta. a 414 vta., concedió la tutela solicitada; y en consecuencia, dejó sin efecto el Auto de Vista 08/2015 de 18 de febrero, debiendo el Juez demandado pronunciar nueva resolución, conforme a los parámetros del art. 236 del CPC y a lo dispuesto en la presente Sentencia de garantías; asimismo, se declaró la “improcedencia de la acción de amparo constitucional respecto a la Jueza codemandada; bajo los siguientes fundamentos: a) Se evidencia la obligación que  debió imponer el Juez de alzada respecto del art. 236 del CPC, quien omitió absolver el reclamo del demandado y únicamente se limitó a confirmar la Sentencia impugnada con otros argumentos que no son precisamente los reclamados por el hoy accionante; y, b) Se debe declarar la improcedencia de la acción respecto de la Jueza referida, dado que es la autoridad de alzada quien debe en su caso rectificar o reparar los agravios que se acusan en el recurso de apelación de ser ciertas dichas afirmaciones.