SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0417/2016-S1
Fecha: 13-Abr-2016
a)
Daniel Huaynoca Villca y Tomás Condori Mamani, Jueces Técnicos del Tribunal Tercero de Sentencia Penal del departamento de La Paz, en audiencia señalaron que: a) Dentro del proceso penal que se le sigue al accionante y otra por la supuesta comisión de los delitos de falsedad material y uso de instrumento falsificado, habiendo solicitado fotocopias legalizadas, su persona autorizó su extensión, procediéndose a sacar las mismas; sin embargo, la abogada del accionante no las habría recogido; y, b) En el caso de autos el accionante no se encuentra detenido, siendo un caso familiar, de los hijos contra la madre y contra uno de los hijos estando el mismo en etapa de declaración de los imputados; y, c) Ante la respuesta del IDIF se dispuso que el imputado ahora accionante ofrezca pruebas conforme a derecho, habiéndose señalado audiencia para el 31 de diciembre de 2015, siendo suspendida la misma en dos oportunidades, teniendo la oportunidad de presentar y producir las pruebas pertinentes; por lo que, en ningún momento se vulneró derecho alguno.
En este sentido, la SC 0619/2005-R, manifestó que: ‘…para que la garantía de la libertad personal o de locomoción pueda ejercerse mediante el recurso de hábeas corpus cuando se denuncia procesamiento ilegal o indebido deben presentarse, en forma concurrente, los siguientes presupuestos: a) el acto lesivo, entendido como los actos ilegales, las omisiones indebidas o las amenazas de la autoridad pública, denunciados, deben estar vinculados con la libertad por operar como causa directa para su restricción o supresión; b) debe existir absoluto estado de indefensión, es decir, que el recurrente no tuvo la oportunidad de impugnar los supuestos actos lesivos dentro del proceso y que recién tuvo conocimiento del mismo al momento de la persecución o la privación de la libertad” (las negrillas pertenecen al texto original).
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- a)
- denegó
- II.1.
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- III.2. El derecho a la libertad personal en la Constitución Política del Estado
- III.2.1. De la acción de libertad
- La acción de libertad, en consecuencia, es un mecanismo constitucional por el que la Norma Suprema del ordenamiento jurídico, establece un procedimiento de protección inmediata tanto del derecho a la vida así como de aquellas situaciones en las que el derecho a la libertad física de las personas se encuentra lesionada por causa de una ilegal persecución, indebido procesamiento o indebida privación de libertad; en este último caso, siempre que el ordenamiento jurídico ordinario no prevea un medio idóneo y expedito para reparar la lesión producida, pues, de existir dicho medio, deberá hacerse uso de éste.
- Fragmento 11
- III.4.
- i)
- Fragmento 14
- CONFIRMAR