SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0417/2016-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0417/2016-S1

Fecha: 13-Abr-2016

a)

Daniel Huaynoca Villca y Tomás Condori Mamani, Jueces Técnicos del Tribunal Tercero de Sentencia Penal del departamento de La Paz, en audiencia señalaron que: a) Dentro del proceso penal que se le sigue al accionante y otra por la supuesta comisión de los delitos de falsedad material y uso de instrumento falsificado, habiendo solicitado fotocopias legalizadas, su persona autorizó su extensión, procediéndose a sacar las mismas; sin embargo, la abogada del accionante no las habría recogido; y, b) En el caso de autos el accionante no se encuentra detenido, siendo un caso familiar, de los hijos contra la madre y contra uno de los hijos estando el mismo en etapa de declaración de los imputados; y, c) Ante la respuesta del IDIF se dispuso que el imputado ahora accionante ofrezca pruebas conforme a derecho, habiéndose señalado audiencia para el 31 de diciembre de 2015, siendo suspendida la misma en dos oportunidades, teniendo la oportunidad de presentar y producir las pruebas pertinentes; por lo que, en ningún momento se vulneró derecho alguno.

En este sentido, la SC 0619/2005-R, manifestó que: ‘…para que la garantía de la libertad personal o de locomoción pueda ejercerse mediante el recurso de hábeas corpus cuando se denuncia procesamiento ilegal o indebido deben presentarse, en forma concurrente, los siguientes presupuestos: a) el acto lesivo, entendido como los actos ilegales, las omisiones indebidas o las amenazas de la autoridad pública, denunciados, deben estar vinculados con la libertad por operar como causa directa para su restricción o supresión; b) debe existir absoluto estado de indefensión, es decir, que el recurrente no tuvo la oportunidad de impugnar los supuestos actos lesivos dentro del proceso y que recién tuvo conocimiento del mismo al momento de la persecución o la privación de la libertad(las negrillas pertenecen al texto original).