SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0417/2016-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0417/2016-S1

Fecha: 13-Abr-2016

i)

El art. 125 de la CPE, dispone que: “Toda persona que considere que su vida está en peligro, que es ilegalmente perseguida, o que es indebidamente procesada o privada de libertad personal, podrá interponer Acción de Libertad y acudir, de manera oral o escrita, por sí o por cualquiera a su nombre y sin ninguna formalidad procesal ante cualquier juez o tribunal competente en materia penal, y, solicitará que se guarde tutela a su vida, cese la persecución indebida, se restablezcan las formalidades legales o se restituya su derecho a la libertad”. Norma constitucional concordante con el art. 46 del Código Procesal Constitucional (CPCo), que establece que: “La Acción de Libertad, tiene por objeto garantizar, proteger o tutelar los derechos a la vida, integridad física, libertad personal y libertad de circulación, de toda persona que crea estar indebida o ilegalmente perseguida, detenida, procesada, presa o que considere que su vida o integridad física está en peligro”, artículos de los que se establece cuatro presupuestos de activación: i) Atentados contra el derecho a la vida;         ii) Afectación de los derechos a la libertad física como a la libertad de locomoción; iii) Acto y omisión que constituya procesamiento indebido; y, iv) Acto u omisión que implique persecución indebida.

Por otra parte, en el caso de autos se evidencia que el acto vulneratorio señalado respecto al derecho a la petición por el accionante no está vinculado con el derecho a la libertad de éste, ya que la falta de pronunciamiento de los Jueces demandados respecto a la petición de extensión tanto de las fotocopias de audiencia de 20 de diciembre de 2015 como la respuesta de parte del IDIF, no fueron recogidas las mismas; por lo que, de ninguna manera afectaron su vida, su libertad física ni de locomoción, no provocaron procesamiento ni persecución indebida; consiguientemente, en el caso presente al no haberse cumplido con los presupuestos establecidos para la activación de la presente acción, corresponde denegar la tutela solicitada.