SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0417/2016-S1
Fecha: 13-Abr-2016
II.1.
II.1. Gisella Flores Tapia, Secretaria-abogada del Tribunal Tercero de Sentencia Penal del departamento de La Paz, mediante informe señaló que el 29 de diciembre de 2015 a horas 16:10, se apersonó la abogada del accionante solicitando fotocopias legalizadas de determinadas piezas, habiéndose procedido a la notificación el mismo día, se procedió a sacar fotocopias simples de lo solicitado señalando la abogada que volvería a recoger las mencionadas fotocopias empero no lo hizo (fs. 12).
El accionante denuncia la vulneración de sus derechos al debido proceso, a la petición, a la vida, a la salud y “al principio de celeridad‟; toda vez que, habiendo solicitado fotocopias de la audiencia de 20 de diciembre de 2015 y la respuesta de parte del IDIF, las mismas no fueron entregadas, colocándolo en total estado de indefensión.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- a)
- denegó
- II.1.
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- III.2. El derecho a la libertad personal en la Constitución Política del Estado
- III.2.1. De la acción de libertad
- La acción de libertad, en consecuencia, es un mecanismo constitucional por el que la Norma Suprema del ordenamiento jurídico, establece un procedimiento de protección inmediata tanto del derecho a la vida así como de aquellas situaciones en las que el derecho a la libertad física de las personas se encuentra lesionada por causa de una ilegal persecución, indebido procesamiento o indebida privación de libertad; en este último caso, siempre que el ordenamiento jurídico ordinario no prevea un medio idóneo y expedito para reparar la lesión producida, pues, de existir dicho medio, deberá hacerse uso de éste.
- Fragmento 11
- III.4.
- i)
- Fragmento 14
- CONFIRMAR