SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0417/2016-S1
Fecha: 13-Abr-2016
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Habiéndose efectuado la suspensión de la audiencia de juicio oral el 20 de diciembre de 2015, debido a que la defensa técnica presentó la separación del proceso penal contra el accionante por padecer de epilepsia de índole psicológica, el Tribunal Tercero de Sentencia Penal del departamento de La Paz dispuso que mediante el Instituto de Investigaciones Forenses (IDIF), se proceda a valorar al accionante y se emita un reconocimiento psiquiátrico; empero, el mismo mediante nota se indicó al Tribunal que dicha institución no cuenta entre su personal con un profesional en Psiquiatría, motivo por el que conminaron al accionante a que presente prueba respecto a la enfermedad que alega padecer; por lo que, la defensa técnica en audiencia requirió la entrega de fotocopias legalizadas del acta de la audiencia suspendida y la respuesta del IDIF; sin embargo, los Vocales demandados hasta la fecha no hubiesen remitido lo solicitado; actuar con el que se estarían vulnerando sus derechos constitucionales, colocándolo en total estado de indefensión.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- a)
- denegó
- II.1.
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- III.2. El derecho a la libertad personal en la Constitución Política del Estado
- III.2.1. De la acción de libertad
- La acción de libertad, en consecuencia, es un mecanismo constitucional por el que la Norma Suprema del ordenamiento jurídico, establece un procedimiento de protección inmediata tanto del derecho a la vida así como de aquellas situaciones en las que el derecho a la libertad física de las personas se encuentra lesionada por causa de una ilegal persecución, indebido procesamiento o indebida privación de libertad; en este último caso, siempre que el ordenamiento jurídico ordinario no prevea un medio idóneo y expedito para reparar la lesión producida, pues, de existir dicho medio, deberá hacerse uso de éste.
- Fragmento 11
- III.4.
- i)
- Fragmento 14
- CONFIRMAR