SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0417/2016-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0417/2016-S1

Fecha: 13-Abr-2016

I.1.1. Hechos que motivan la acción

Habiéndose efectuado la suspensión de la audiencia de juicio oral el 20 de diciembre de 2015, debido a que la defensa técnica presentó la separación del proceso penal contra el accionante por padecer de epilepsia de índole psicológica, el Tribunal Tercero de Sentencia Penal del departamento de La Paz dispuso que mediante el Instituto de Investigaciones Forenses (IDIF), se proceda a valorar al accionante y se  emita un reconocimiento psiquiátrico; empero, el mismo mediante nota se indicó al Tribunal que dicha institución no cuenta entre su personal con un profesional en Psiquiatría, motivo por el que conminaron al accionante a que presente prueba respecto a la enfermedad que alega padecer; por lo que, la defensa técnica en audiencia requirió la entrega de fotocopias legalizadas del acta de la  audiencia  suspendida y la respuesta del IDIF; sin embargo, los Vocales demandados hasta la fecha no hubiesen remitido lo solicitado; actuar con el que se estarían vulnerando sus derechos constitucionales, colocándolo en total estado de indefensión.