SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0417/2016-S1
Fecha: 13-Abr-2016
Fragmento 14
Asimismo, de acuerdo a lo establecido en el Fundamento Jurídico III.3 del presente fallo, cuando se denuncia procesamiento indebido a través de la presente acción, es necesario que concurran los presupuestos que establece la jurisprudencia vigente; vale decir, que el hecho denunciado como vulneratorio opere como causal de la restricción del derecho a la libertad así como el estado absoluto de indefensión; y, en caso de no cumplirse dichos presupuestos, este Tribunal se encuentra impedido de conocer el fondo; puesto que, las lesiones al debido proceso deben ser reclamadas ante los órganos jurisdiccionales que conocen la causa, y una vez agotados los medios de impugnación que prevé la vía ordinaria, recién se podrá acudir a la justicia constitucional a través de la acción de amparo constitucional.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- a)
- denegó
- II.1.
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- III.2. El derecho a la libertad personal en la Constitución Política del Estado
- III.2.1. De la acción de libertad
- La acción de libertad, en consecuencia, es un mecanismo constitucional por el que la Norma Suprema del ordenamiento jurídico, establece un procedimiento de protección inmediata tanto del derecho a la vida así como de aquellas situaciones en las que el derecho a la libertad física de las personas se encuentra lesionada por causa de una ilegal persecución, indebido procesamiento o indebida privación de libertad; en este último caso, siempre que el ordenamiento jurídico ordinario no prevea un medio idóneo y expedito para reparar la lesión producida, pues, de existir dicho medio, deberá hacerse uso de éste.
- Fragmento 11
- III.4.
- i)
- Fragmento 14
- CONFIRMAR