SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0417/2016-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0417/2016-S1

Fecha: 13-Abr-2016

Fragmento 14

Asimismo, de acuerdo a lo establecido en el Fundamento Jurídico III.3 del presente fallo, cuando se denuncia procesamiento indebido a través de la presente acción, es necesario que concurran los presupuestos que establece la jurisprudencia vigente; vale decir, que el hecho denunciado como vulneratorio opere como causal de la restricción del derecho a la libertad así como el estado absoluto de indefensión; y, en caso de no cumplirse dichos presupuestos, este Tribunal se encuentra impedido de conocer el fondo; puesto que, las lesiones al debido proceso deben ser reclamadas ante los órganos jurisdiccionales que conocen la causa, y una vez agotados los medios de impugnación que prevé la vía ordinaria, recién se podrá acudir a la justicia constitucional a través de la acción de amparo constitucional.