Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0417/2016-S1
Fecha: 13-Abr-2016
III.4.
El accionante denuncia la vulneración de sus derechos al debido proceso, a la petición, a la vida, a la salud y “al principio de celeridad”; toda vez que, habiendo solicitado fotocopias tanto de la audiencia de 20 de diciembre de 2015, como de la respuesta de parte del IDIF, las mismas no hubiesen sido entregadas, con lo que se estaría lesionando los derechos invocados, colocándolo en total estado de indefensión.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- a)
- denegó
- II.1.
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- III.2. El derecho a la libertad personal en la Constitución Política del Estado
- III.2.1. De la acción de libertad
- La acción de libertad, en consecuencia, es un mecanismo constitucional por el que la Norma Suprema del ordenamiento jurídico, establece un procedimiento de protección inmediata tanto del derecho a la vida así como de aquellas situaciones en las que el derecho a la libertad física de las personas se encuentra lesionada por causa de una ilegal persecución, indebido procesamiento o indebida privación de libertad; en este último caso, siempre que el ordenamiento jurídico ordinario no prevea un medio idóneo y expedito para reparar la lesión producida, pues, de existir dicho medio, deberá hacerse uso de éste.
- Fragmento 11
- III.4.
- i)
- Fragmento 14
- CONFIRMAR