SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0420/2016-S1
Fecha: 21-Abr-2016
1)
Marcelo Rafael Luizaga Soria, por sí y en representación de Maritza Arismendi Chumacero y Víctor Celso Uvarez Burgos, presentó informe escrito cursante de fs. 87 a 88 vta., manifestando que: 1) La Comisión Nacional de Prestaciones del SENASIR al emitir la Resolución 00004328, y la Comisión de Reclamación la Resolución 364/2015, cumplieron con el derecho a la vida, la dignidad, a la seguridad social y a la jubilación del accionante; 2) El Auto de Vista 256 y el Auto Supremo 157/2014, no señalaron de forma expresa y precisa en ninguna de sus partes la fecha de inicio de la renta básica, motivo por el cual aplicaron la determinación del art. 539 del Reglamento del Código de Seguridad Social, el cual señala que cuando se trate de reconocimiento de rentas, e indemnizaciones pagaderas en una sola vez que deba ser resuelto por la Comisión de Prestaciones de la Caja, el pago correrá a partir del día del mes siguiente al de la Resolución de dicha Comisión; y, 3) En el caso el accionante incurrió en el principio de subsidiariedad, por cuanto a fin de aclarar la fecha de inicio del pago de la renta, no agotó la vía de la explicación, complementación y enmienda contra el Auto de Vista y Auto Supremo citados precedentemente, por lo que pide se deniegue la tutela.
El accionante denunció que los miembros de la Comisión de Reclamación y de la Comisión Nacional de Prestaciones del SENASIR, vulneraron sus derechos a la vida, a la dignidad, a la seguridad social, a la jubilación y a la eficacia de las resoluciones judiciales, debido a que: 1) La Comisión Nacional de Rentas del SENASIR, pese a que el Auto de Vista 256, dispuso que califiquen su renta de manera retroactiva, y, el Auto Supremo 157/2014, ratificó ello, incumpliendo con las mismas, mediante Resolución 00004328, dispuso su pago de renta de Bs1 444,57.- a partir de noviembre de 2013; y, 2) La Comisión de Reclamación, pese a disponer, mediante Resolución 065/15, dejar sin efecto el Auto de concesión 00000365 y que la Comisión Nacional de Prestaciones dicte un auto fundamentado o auto complementario donde se determine con precisión la fecha del inicio de pago de la renta, ante la ratificación presentada mediante Resolución 00001395 sin efectuar ninguna aclaración, mediante Resolución 364/15, confirmo la Resolución 00004328 emitida por la Comisión Nacional de Prestaciones y cuando apeló dicha Resolución mediante oficio CITE: SENASIR U.J./C.R. 107/2015, le indicaron que el mismo no admitía recurso ulterior.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- concedió,
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- III.2. De la acción de amparo constitucional
- El principio de continuidad de los medios de subsistencia o principio continuidad entre la percepción del salario y la renta de vejez,
- En efecto, la Constitución en un capítulo especial referido a los derechos de las personas adultas mayores señala que este es un grupo que merece un trato especial por parte del Estado, quienes al final de su vida laboral tienen el derecho a gozar de una vejez digna, con calidad y calidez humana (art. 67 de la CPE). De cuyos preceptos, nace el mandato constitucional de defender la continuidad de los medios de subsistencia del jubilado o rentista para resguardar su vida digna en esta etapa de su existencia que le asegure unos ingresos económicos destinados a atender sus necesidades básicas y las de su familia como la alimentación, el vestido, la salud, la vivienda, la educación, la recreación, entre otras.
- previstos en el Código de Seguridad Social y otras normas específicas.
- En ese orden, el art. 16.I del Decreto Ley 14643 de 3 de junio de 1977, referido a la continuidad de los medios de subsistencia, establece:
- Fragmento 21
- De lo señalado es posible concluir que en efecto, las normas específicas glosadas, regulan el principio de continuidad de los medios de subsistencia o principio de continuidad entre la percepción del salario y la renta de vejez de los beneficiarios del sistema de seguridad social, cuya finalidad, como se indicó al inicio de este acápite, es asegurar que la trabajadora o el trabajador que ha alcanzado una edad que le impide continuar activa económicamente y cumple con un número de aportes al sistema previsto por ley (en el caso, al sistema de reparto) obtenga la prestación económica imprescindible, es decir, perciba la renta de vejez básica y complementaria que le garanticen una vida digna de manera pronta y oportuna
- III.4.1. Respecto a la actuación de la Comisión Nacional de Prestaciones del SENASIR
- disponiendo ser de manera retroactiva
- pero pagaderos a partir de noviembre de 2013
- la renta de vejez básica y complementaria se debe otorgar a partir del mes siguiente a la fecha de retiro del trabajador de la actividad laboral asegurada, siguiendo el principio de continuidad entre salario y renta, siempre que el asegurado hubiese iniciado el trámite correspondiente dentro del año siguiente al de su retiro; en caso contrario, dicha prestación debe ser otorgada a partir del mes siguiente al de la presentación por el asegurado de la solicitud, con todos los documentos que la justifiquen, en vista de que la misma debe estar destinado
- Fragmento 27
- Fragmento 28
- Fragmento 29
- CONFIRMAR en parte