SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0420/2016-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0420/2016-S1

Fecha: 21-Abr-2016

1)

Marcelo Rafael Luizaga Soria, por sí y en representación de Maritza Arismendi Chumacero y Víctor Celso Uvarez Burgos, presentó informe escrito cursante de fs. 87 a 88 vta., manifestando que: 1) La Comisión Nacional de Prestaciones del SENASIR al emitir la Resolución 00004328, y la Comisión de Reclamación la Resolución 364/2015, cumplieron con el derecho a la vida, la dignidad, a la seguridad social y a la jubilación del accionante; 2)  El Auto de Vista 256 y el Auto Supremo 157/2014, no señalaron de forma expresa y precisa en ninguna de sus partes la fecha de inicio de la renta básica, motivo por el cual aplicaron la determinación del art. 539 del Reglamento del Código de Seguridad Social, el cual señala que cuando se trate de reconocimiento de rentas, e indemnizaciones pagaderas en una sola vez que deba ser resuelto por la Comisión de Prestaciones de la Caja, el pago correrá a partir del día del mes siguiente al de la Resolución de dicha Comisión; y, 3) En el caso el accionante incurrió en el principio de subsidiariedad, por cuanto a fin de aclarar la fecha de inicio del pago de la renta, no agotó la vía de la explicación, complementación y enmienda contra el Auto de Vista y Auto Supremo citados precedentemente, por lo que pide se deniegue la tutela.   

El accionante denunció que los miembros de la Comisión de Reclamación y de la Comisión Nacional de Prestaciones del SENASIR, vulneraron sus derechos a la vida, a la dignidad, a la seguridad social, a la jubilación y a la eficacia de las resoluciones judiciales, debido a que: 1) La Comisión Nacional de Rentas del SENASIR, pese a que el Auto de Vista 256, dispuso que califiquen su renta de manera retroactiva, y, el Auto Supremo 157/2014, ratificó ello, incumpliendo con las mismas, mediante Resolución 00004328, dispuso su pago de renta de Bs1 444,57.- a partir de noviembre de 2013; y, 2) La Comisión de Reclamación, pese a disponer, mediante Resolución 065/15, dejar sin efecto el Auto de concesión 00000365 y que la Comisión Nacional de Prestaciones dicte un auto fundamentado o auto complementario donde se determine con precisión la fecha del inicio de pago de la renta, ante la ratificación presentada mediante Resolución 00001395 sin efectuar ninguna aclaración, mediante Resolución 364/15, confirmo la Resolución 00004328 emitida por la Comisión Nacional de Prestaciones y cuando apeló dicha Resolución mediante oficio CITE: SENASIR U.J./C.R. 107/2015, le indicaron que el mismo no admitía recurso ulterior.