SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0420/2016-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0420/2016-S1

Fecha: 21-Abr-2016

I.1.1. Hechos que motivan la acción

Contra la misma interpuso recurso de apelación, pidiendo su anulación y la determinación del pago de su renta de manera retroactiva, que fue resuelto por la Sala Social y Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, mediante Auto de Vista 256 de 28 de octubre de 2013, determinando revocar la Resolución de la Comisión de Reclamación 1273/07, y ordenó a la Comisión Calificadora de Rentas del SENASIR, la calificación de la renta básica de vejez a su favor en base a trescientos treinta y un cotizaciones (ciento veinte reconocidos por SENASIR y doscientos once de Yacimientos Petrolíferos Fiscales Bolivianos [YPFB]) de manera retroactiva.

Contra esta última Resolución, el SENASIR interpuso recurso de casación, mismo que fue resuelto por la Sala Social y Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, mediante Auto Supremo 157/2014 de 23 de julio, declarándolo infundado y disponiendo el pago de sus retroactivos desde la presentación del expediente el 31 de diciembre de 2001.

Devuelto el expediente al SENASIR para el cumplimiento de lo determinado,  la Comisión de Calificación de Rentas mediante Resolución 00004328 de 2 de diciembre de 2014, resolvió otorgar a su favor la renta básica de vejez equivalente a 52% de su promedio salarial, en el monto de Bs1 444,57.- (un mil cuatrocientos cuarenta y cuatro 57/100 bolivianos), incluidos incrementos y nivelación, pero pagaderos a partir del mes de noviembre de 2013, y no así como dispuso el Auto de Vista y Auto Supremo desde el 31 de diciembre de 2001, sin pronunciarse sobre su renta complementaria, ni verter ningún sustento legal.

Ante esta última eventualidad, interpuso recurso de reclamación, pero la Comisión de Reclamación, mediante Resolución 065/15 de 3 de febrero de 2015, dejó sin efecto el Auto de concesión del recurso 00000356 de 23 de enero de igual año, disponiendo además que la Comisión Nacional de Prestaciones del Sistema de Reparto, dicte auto fundamentado o en su defecto un auto de complementación y enmienda que determine con precisión la fecha de inicio de la renta y se justifique porqué se otorgó renta básica de vejez al asegurado desde el mes de noviembre de 2013 y no así en forma retroactiva como señala el Auto de Vista 256.

Ante ello, mediante memorial de 4 de marzo de 2015, solicitó el cumplimiento del Auto de Vista, pero la Comisión Nacional de Prestaciones, mediante Auto 00001395 de 24 de marzo de 2015, ratificó su ilegal posición, por lo que contra ella interpuso recurso de reclamación, la Comisión de Reclamación por Resolución 364/15 de 19 de mayo de 2015, confirmó sin recurso ulterior el fallo anterior, incumpliendo su propia determinación adoptada por Resolución 65/15 y vulnerando el principio de continuidad de los medios de subsistencia.

Contra esta última Resolución, interpuso recurso de apelación el 12 de junio de 2015, pero el SENASIR, mediante Carta SENASIR UJ/CR 107/2015 de 2 de julio de 2015, le comunicó que su solicitud ya fue atendida, por lo que no correspondía la revisión de su expediente, luego fue también notificado con la Resolución 421/15 de 3 de julio de 2015, declarando ejecutoriada la Resolución 364/2015 de 19 de mayo, manifestando que al haber sido dicha resolución resuelta en el efecto devolutivo no admitía recurso ulterior.