SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0420/2016-S1
Fecha: 21-Abr-2016
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Contra la misma interpuso recurso de apelación, pidiendo su anulación y la determinación del pago de su renta de manera retroactiva, que fue resuelto por la Sala Social y Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, mediante Auto de Vista 256 de 28 de octubre de 2013, determinando revocar la Resolución de la Comisión de Reclamación 1273/07, y ordenó a la Comisión Calificadora de Rentas del SENASIR, la calificación de la renta básica de vejez a su favor en base a trescientos treinta y un cotizaciones (ciento veinte reconocidos por SENASIR y doscientos once de Yacimientos Petrolíferos Fiscales Bolivianos [YPFB]) de manera retroactiva.
Contra esta última Resolución, el SENASIR interpuso recurso de casación, mismo que fue resuelto por la Sala Social y Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, mediante Auto Supremo 157/2014 de 23 de julio, declarándolo infundado y disponiendo el pago de sus retroactivos desde la presentación del expediente el 31 de diciembre de 2001.
Devuelto el expediente al SENASIR para el cumplimiento de lo determinado, la Comisión de Calificación de Rentas mediante Resolución 00004328 de 2 de diciembre de 2014, resolvió otorgar a su favor la renta básica de vejez equivalente a 52% de su promedio salarial, en el monto de Bs1 444,57.- (un mil cuatrocientos cuarenta y cuatro 57/100 bolivianos), incluidos incrementos y nivelación, pero pagaderos a partir del mes de noviembre de 2013, y no así como dispuso el Auto de Vista y Auto Supremo desde el 31 de diciembre de 2001, sin pronunciarse sobre su renta complementaria, ni verter ningún sustento legal.
Ante esta última eventualidad, interpuso recurso de reclamación, pero la Comisión de Reclamación, mediante Resolución 065/15 de 3 de febrero de 2015, dejó sin efecto el Auto de concesión del recurso 00000356 de 23 de enero de igual año, disponiendo además que la Comisión Nacional de Prestaciones del Sistema de Reparto, dicte auto fundamentado o en su defecto un auto de complementación y enmienda que determine con precisión la fecha de inicio de la renta y se justifique porqué se otorgó renta básica de vejez al asegurado desde el mes de noviembre de 2013 y no así en forma retroactiva como señala el Auto de Vista 256.
Ante ello, mediante memorial de 4 de marzo de 2015, solicitó el cumplimiento del Auto de Vista, pero la Comisión Nacional de Prestaciones, mediante Auto 00001395 de 24 de marzo de 2015, ratificó su ilegal posición, por lo que contra ella interpuso recurso de reclamación, la Comisión de Reclamación por Resolución 364/15 de 19 de mayo de 2015, confirmó sin recurso ulterior el fallo anterior, incumpliendo su propia determinación adoptada por Resolución 65/15 y vulnerando el principio de continuidad de los medios de subsistencia.
Contra esta última Resolución, interpuso recurso de apelación el 12 de junio de 2015, pero el SENASIR, mediante Carta SENASIR UJ/CR 107/2015 de 2 de julio de 2015, le comunicó que su solicitud ya fue atendida, por lo que no correspondía la revisión de su expediente, luego fue también notificado con la Resolución 421/15 de 3 de julio de 2015, declarando ejecutoriada la Resolución 364/2015 de 19 de mayo, manifestando que al haber sido dicha resolución resuelta en el efecto devolutivo no admitía recurso ulterior.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- concedió,
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- III.2. De la acción de amparo constitucional
- El principio de continuidad de los medios de subsistencia o principio continuidad entre la percepción del salario y la renta de vejez,
- En efecto, la Constitución en un capítulo especial referido a los derechos de las personas adultas mayores señala que este es un grupo que merece un trato especial por parte del Estado, quienes al final de su vida laboral tienen el derecho a gozar de una vejez digna, con calidad y calidez humana (art. 67 de la CPE). De cuyos preceptos, nace el mandato constitucional de defender la continuidad de los medios de subsistencia del jubilado o rentista para resguardar su vida digna en esta etapa de su existencia que le asegure unos ingresos económicos destinados a atender sus necesidades básicas y las de su familia como la alimentación, el vestido, la salud, la vivienda, la educación, la recreación, entre otras.
- previstos en el Código de Seguridad Social y otras normas específicas.
- En ese orden, el art. 16.I del Decreto Ley 14643 de 3 de junio de 1977, referido a la continuidad de los medios de subsistencia, establece:
- Fragmento 21
- De lo señalado es posible concluir que en efecto, las normas específicas glosadas, regulan el principio de continuidad de los medios de subsistencia o principio de continuidad entre la percepción del salario y la renta de vejez de los beneficiarios del sistema de seguridad social, cuya finalidad, como se indicó al inicio de este acápite, es asegurar que la trabajadora o el trabajador que ha alcanzado una edad que le impide continuar activa económicamente y cumple con un número de aportes al sistema previsto por ley (en el caso, al sistema de reparto) obtenga la prestación económica imprescindible, es decir, perciba la renta de vejez básica y complementaria que le garanticen una vida digna de manera pronta y oportuna
- III.4.1. Respecto a la actuación de la Comisión Nacional de Prestaciones del SENASIR
- disponiendo ser de manera retroactiva
- pero pagaderos a partir de noviembre de 2013
- la renta de vejez básica y complementaria se debe otorgar a partir del mes siguiente a la fecha de retiro del trabajador de la actividad laboral asegurada, siguiendo el principio de continuidad entre salario y renta, siempre que el asegurado hubiese iniciado el trámite correspondiente dentro del año siguiente al de su retiro; en caso contrario, dicha prestación debe ser otorgada a partir del mes siguiente al de la presentación por el asegurado de la solicitud, con todos los documentos que la justifiquen, en vista de que la misma debe estar destinado
- Fragmento 27
- Fragmento 28
- Fragmento 29
- CONFIRMAR en parte