SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0420/2016-S1
Fecha: 21-Abr-2016
Fragmento 21
Por su parte, de manera específica y complementando la anterior disposición, el art. 74 del Manual de Prestaciones de Rentas en Curso de Pago y Adquisición de la Unidad de Recaudación, aprobado por RS 10.0.0.087/97 de 21 de julio de 1997, estipula: ‘La renta de vejez básica y complementaria se otorgará a partir del mes siguiente a la fecha de retiro del trabajador de la actividad laboral asegurada, siguiendo el principio de continuidad entre salario y renta, siempre que el asegurado hubiese iniciado el trámite correspondiente dentro del año siguiente al de su retiro. Caso contrario, dicha prestación será otorgada a partir del mes siguiente al de la presentación por el asegurado de la solicitud con todos los documentos que la justifiquen’.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- concedió,
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- III.2. De la acción de amparo constitucional
- El principio de continuidad de los medios de subsistencia o principio continuidad entre la percepción del salario y la renta de vejez,
- En efecto, la Constitución en un capítulo especial referido a los derechos de las personas adultas mayores señala que este es un grupo que merece un trato especial por parte del Estado, quienes al final de su vida laboral tienen el derecho a gozar de una vejez digna, con calidad y calidez humana (art. 67 de la CPE). De cuyos preceptos, nace el mandato constitucional de defender la continuidad de los medios de subsistencia del jubilado o rentista para resguardar su vida digna en esta etapa de su existencia que le asegure unos ingresos económicos destinados a atender sus necesidades básicas y las de su familia como la alimentación, el vestido, la salud, la vivienda, la educación, la recreación, entre otras.
- previstos en el Código de Seguridad Social y otras normas específicas.
- En ese orden, el art. 16.I del Decreto Ley 14643 de 3 de junio de 1977, referido a la continuidad de los medios de subsistencia, establece:
- Fragmento 21
- De lo señalado es posible concluir que en efecto, las normas específicas glosadas, regulan el principio de continuidad de los medios de subsistencia o principio de continuidad entre la percepción del salario y la renta de vejez de los beneficiarios del sistema de seguridad social, cuya finalidad, como se indicó al inicio de este acápite, es asegurar que la trabajadora o el trabajador que ha alcanzado una edad que le impide continuar activa económicamente y cumple con un número de aportes al sistema previsto por ley (en el caso, al sistema de reparto) obtenga la prestación económica imprescindible, es decir, perciba la renta de vejez básica y complementaria que le garanticen una vida digna de manera pronta y oportuna
- III.4.1. Respecto a la actuación de la Comisión Nacional de Prestaciones del SENASIR
- disponiendo ser de manera retroactiva
- pero pagaderos a partir de noviembre de 2013
- la renta de vejez básica y complementaria se debe otorgar a partir del mes siguiente a la fecha de retiro del trabajador de la actividad laboral asegurada, siguiendo el principio de continuidad entre salario y renta, siempre que el asegurado hubiese iniciado el trámite correspondiente dentro del año siguiente al de su retiro; en caso contrario, dicha prestación debe ser otorgada a partir del mes siguiente al de la presentación por el asegurado de la solicitud, con todos los documentos que la justifiquen, en vista de que la misma debe estar destinado
- Fragmento 27
- Fragmento 28
- Fragmento 29
- CONFIRMAR en parte