SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0420/2016-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0420/2016-S1

Fecha: 21-Abr-2016

a)

Maritza Arismendi Chumacero, Víctor Celso Uvarez Burgos y Juan Edwin Mercado Claros, presentaron informe escrito mediante sus apoderados Jhovana Aranda Avircata y Oscar Pablo Pérez Coarite, este último también por si mismo, cursante de fs. 78 a 80 vta., refiriendo que: a) La Comisión Nacional de Prestaciones del SENASIR, ante la falta de presentación por parte del accionante de la calificación de años de servicio, finiquito y doce últimas boletas de pago, mediante Auto 009348 de 13 de mayo de 2005, dispuso la desestimación de la renta única de vejez y pago global solicitada; b) El accionante por memorial de 4 de octubre de 2006, señaló que para cumplir los requisitos sólo le faltaba la calificación de años de servicio del tiempo de servicio que prestó en el Ministerio de Finanzas, pero no presentó el mismo, por ello la Comisión de Reclamación mediante Resolución 1273/07 de 24 de septiembre de 2007, confirmó la Resolución de desestimación; c) Posterior a ello la Sala Social y Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, por Auto de Vista 256, ordenó a la Comisión de Calificación de Rentas del SENASIR, la calificación de la renta básica de vejez a favor del accionante, en base a trescientos treinta y un cotizaciones (ciento veinte reconocidos por SENASIR y doscientos once por YPFB), de manera retroactiva; y, d) En el caso, el accionante incurrió en el principio de inmediatez, por cuanto fue notificado con la Resolución 00004328 el 6 de enero de 2015, desde esta última fecha hasta la presentación de esta acción, dejó transcurrir más de los seis meses, por lo que piden se deniegue la tutela.

El accionante denunció que los miembros de la Comisión de Reclamación y de la Comisión Nacional de Prestaciones del SENASIR, vulneraron sus derechos a la vida, a la dignidad, a la seguridad social, a la jubilación y a la eficacia de las resoluciones judiciales, debido a que: a) La Comisión Nacional de Rentas del SENASIR, pese a que el Auto de Vista 256 dispuso que califiquen su renta de manera retroactiva, y, el Auto Supremo 157/2014, ratificó ello, incumpliendo con las mismas, mediante Resolución 00004328 dispuso el pago de su renta de Bs1 444,57.-, a partir de noviembre de 2013; y, b) La Comisión de Reclamación, pese a disponer, mediante Resolución 065/15, dejar sin efecto el Auto de concesión 00000365 y que la Comisión Nacional de Prestaciones dicte un auto fundamentado o auto complementario donde se determine con precisión la fecha del inicio de pago de la renta, ante la ratificación presentada mediante Resolución 00001395 sin efectuar ninguna aclaración, mediante Resolución 364/15, confirmó la Resolución 00004328 emitida por la Comisión Nacional de Prestaciones y cuando apeló dicha Resolución mediante oficio CITE: SENASIR U.J./C.R. 107/2015, le indicaron que el mismo no admitía recurso ulterior.