SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0420/2016-S1
Fecha: 21-Abr-2016
concedió,
La Sala Civil y Comercial Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, constituida en Tribunal de garantías, mediante Resolución 054/2015 de 18 de noviembre, cursante de fs. 95 a 97 vta., concedió, la tutela solicitada, anulando las Resoluciones 00001395, dictada por la Comisión Nacional de Prestaciones del Sistema de Reparto y 364/15, emitida por la Comisión de Reclamación, disponiendo se dicte una nueva resolución conforme a lo dispuesto en el Auto de Vista 256, bajo los siguientes fundamentos: i) El art. 514 del Código de Procedimiento Civil (CPC), establece que las sentencias pasadas en autoridad de cosa juzgada se deben ejecutar sin alterar ni modificar su contenido por los jueces de primera instancia que hubieren conocido el proceso; ii) Al amparo de la norma, los jueces de ejecución, tiene sus poderes limitados por los términos de la sentencia, de los que no pueden apartarse sin atentar contra el principio de la cosa juzgada, por tanto, son nulas de pleno derecho las providencias dictadas en ejecución de sentencia, que extiendan sus disposiciones a más de lo que comprende su parte dispositiva; iii) En el caso existe el Auto de Vista 256, debidamente ejecutoriado y que establece que la Comisión Calificadora de Rentas del SENASIR proceda a la calificación de la renta básica de vejez a favor de Osvaldo Suárez Urzagaste, en base a trescientos treinta y un cotizaciones (ciento veinte reconocidos por el SENASIR y doscientos once de YPFB) y sea de manera retroactiva, por lo que corresponde su cumplimiento por parte de las autoridades demandadas, mismas que al no haberlo hecho, atentaron contra los derechos del accionante; y, iv) Además el Decreto Ley (DL) 14643 de 3 de junio de 1977, en su art. 16 señaló que, el derecho al goce de la renta de vejez, comienza a partir de la fecha de retiro del trabajador de la actividad laboral, de modo que exista continuidad entre percepción del salario y la renta.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- concedió,
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- III.2. De la acción de amparo constitucional
- El principio de continuidad de los medios de subsistencia o principio continuidad entre la percepción del salario y la renta de vejez,
- En efecto, la Constitución en un capítulo especial referido a los derechos de las personas adultas mayores señala que este es un grupo que merece un trato especial por parte del Estado, quienes al final de su vida laboral tienen el derecho a gozar de una vejez digna, con calidad y calidez humana (art. 67 de la CPE). De cuyos preceptos, nace el mandato constitucional de defender la continuidad de los medios de subsistencia del jubilado o rentista para resguardar su vida digna en esta etapa de su existencia que le asegure unos ingresos económicos destinados a atender sus necesidades básicas y las de su familia como la alimentación, el vestido, la salud, la vivienda, la educación, la recreación, entre otras.
- previstos en el Código de Seguridad Social y otras normas específicas.
- En ese orden, el art. 16.I del Decreto Ley 14643 de 3 de junio de 1977, referido a la continuidad de los medios de subsistencia, establece:
- Fragmento 21
- De lo señalado es posible concluir que en efecto, las normas específicas glosadas, regulan el principio de continuidad de los medios de subsistencia o principio de continuidad entre la percepción del salario y la renta de vejez de los beneficiarios del sistema de seguridad social, cuya finalidad, como se indicó al inicio de este acápite, es asegurar que la trabajadora o el trabajador que ha alcanzado una edad que le impide continuar activa económicamente y cumple con un número de aportes al sistema previsto por ley (en el caso, al sistema de reparto) obtenga la prestación económica imprescindible, es decir, perciba la renta de vejez básica y complementaria que le garanticen una vida digna de manera pronta y oportuna
- III.4.1. Respecto a la actuación de la Comisión Nacional de Prestaciones del SENASIR
- disponiendo ser de manera retroactiva
- pero pagaderos a partir de noviembre de 2013
- la renta de vejez básica y complementaria se debe otorgar a partir del mes siguiente a la fecha de retiro del trabajador de la actividad laboral asegurada, siguiendo el principio de continuidad entre salario y renta, siempre que el asegurado hubiese iniciado el trámite correspondiente dentro del año siguiente al de su retiro; en caso contrario, dicha prestación debe ser otorgada a partir del mes siguiente al de la presentación por el asegurado de la solicitud, con todos los documentos que la justifiquen, en vista de que la misma debe estar destinado
- Fragmento 27
- Fragmento 28
- Fragmento 29
- CONFIRMAR en parte