SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0420/2016-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0420/2016-S1

Fecha: 21-Abr-2016

concedió,

La Sala Civil y Comercial Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, constituida en Tribunal de garantías, mediante Resolución 054/2015 de 18 de noviembre, cursante de fs. 95 a 97 vta., concedió, la tutela solicitada, anulando las Resoluciones 00001395, dictada por la Comisión Nacional de Prestaciones del Sistema de Reparto y 364/15, emitida por la Comisión de Reclamación, disponiendo se dicte una nueva resolución conforme a lo dispuesto en el Auto de Vista 256, bajo los siguientes fundamentos: i) El       art. 514 del Código de Procedimiento Civil (CPC), establece que las sentencias pasadas en autoridad de cosa juzgada se deben ejecutar sin alterar ni modificar su contenido por los jueces de primera instancia que hubieren conocido el proceso; ii) Al amparo de la norma, los jueces de ejecución, tiene sus poderes limitados por los términos de la sentencia, de los que no pueden apartarse sin atentar contra el principio de la cosa juzgada, por tanto, son nulas de pleno derecho las providencias dictadas en ejecución de sentencia, que extiendan sus disposiciones a más de lo que comprende su parte dispositiva; iii) En el caso existe el Auto de Vista 256, debidamente ejecutoriado y que establece que la Comisión Calificadora de Rentas del SENASIR proceda a la calificación de la renta básica de vejez a favor de Osvaldo Suárez Urzagaste, en base a trescientos treinta y un cotizaciones (ciento veinte reconocidos por el SENASIR y doscientos once de YPFB) y sea de manera retroactiva, por lo que corresponde su cumplimiento por parte de las autoridades demandadas, mismas que al no haberlo hecho, atentaron contra los derechos del accionante; y, iv) Además el Decreto Ley (DL) 14643 de 3 de junio de 1977, en su art. 16 señaló que, el derecho al goce de la renta de vejez, comienza a partir de la fecha de retiro del trabajador de la actividad laboral, de modo que exista continuidad entre percepción del salario y la renta.