SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0420/2016-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0420/2016-S1

Fecha: 21-Abr-2016

pero pagaderos a partir de noviembre de 2013

Posterior a ello, la Comisión Nacional de Prestaciones del SENASIR, en cumplimiento al Auto de Vista 256 y Auto Supremo 157/2014, señalados precedentemente, emitieron la Resolución 00004328, disponiendo otorgar a favor de Osvaldo Suárez Urzagaste, la renta básica de vejez, equivalente al 52% de su promedio salarial, en el monto de Bs1 444,57.- incluidos incrementos de ley y nivelación, pero pagaderos a partir de noviembre de 2013.

Interpuesto el recurso de reclamación contra la Resolución anterior, la Comisión de Reclamación del SENASIR, mediante Resolución 065/15, dispuso dejar sin efecto el Auto de concesión 00000365, ordenando que la Comisión Nacional de Prestaciones del Sistema de Reparto dicte un auto fundamentado o en su defecto un auto de complementación y enmienda que determine con precisión la fecha de inicio de la renta (fs. 12 a 14).

Ante aquello, la Comisión Nacional de Prestaciones, en respuesta a lo anterior, mediante Resolución 00001395, ratificó la fecha de inicio, del pago de la renta básica otorgada en favor del accionante a partir de noviembre de 2013, argumentando que otorgó dicho pago a partir del mes y año referido en vista a que el Auto de Vista y Auto Supremo, no señalaron en forma expresa y precisa y en ninguna de sus partes la fecha de inicio del pago de la renta.

De lo citado precedentemente, se establece que la Comisión Nacional de Prestaciones del SENASIR, no cumplió con lo determinado en el Auto de Vista 256, emitida por la Sala Social y Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, a través del cual dispuso que la renta sea pagada de manera retroactiva, por cuanto en lugar de disponer su pago en la forma dispuesta, señalaron su pago a partir de noviembre de 2013; es decir, en forma posterior a la emisión del Auto de Vista que fue el 28 de octubre de 2013; y, no así en forma retroactiva y a partir de una fecha anterior de la emisión del Auto de Vista.