SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0420/2016-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0420/2016-S1

Fecha: 21-Abr-2016

la renta de vejez básica y complementaria se debe otorgar a partir del mes siguiente a la fecha de retiro del trabajador de la actividad laboral asegurada, siguiendo el principio de continuidad entre salario y renta, siempre que el asegurado hubiese iniciado el trámite correspondiente dentro del año siguiente al de su retiro; en caso contrario, dicha prestación debe ser otorgada a partir del mes siguiente al de la presentación por el asegurado de la solicitud, con todos los documentos que la justifiquen, en vista de que la misma debe estar destinado

A más de ello, tampoco observaron la jurisprudencia citada en el Fundamento Jurídico III.3 de este fallo, que establece que en aplicación del principio de continuidad de los medios de subsistencia o principio de continuidad entre la percepción del salario y la renta de vejez, que se encuentran implícitos en los arts. 45 y 67 de la CPE, la renta de vejez básica y complementaria se debe otorgar a partir del mes siguiente a la fecha de retiro del trabajador de la actividad laboral asegurada, siguiendo el principio de continuidad entre salario y renta, siempre que el asegurado hubiese iniciado el trámite correspondiente dentro del año siguiente al de su retiro; en caso contrario, dicha prestación debe ser otorgada a partir del mes siguiente al de la presentación por el asegurado de la solicitud, con todos los documentos que la justifiquen, en vista de que la misma debe estar destinado para resguardar su vida digna en esta etapa de su existencia que le asegure unos ingresos económicos destinados a atender sus necesidades básicas y las de su familia como la alimentación, el vestido, la salud, la vivienda, la educación, la recreación, entre otras.

         La previsión citada, también fue inobservada por los miembros de la Comisión Nacional de Prestaciones del SENASIR, por cuanto al haber dispuesto el Auto de Vista el pago de la renta del accionante en forma retroactiva, debieron revisar cuándo el accionante se retiró y cuándo inició su trámite y en base a ello fijar el inicio del pago de la renta.