SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0423/2016-S1
Fecha: 21-Abr-2016
II.5.
II.5. Auto Interlocutorio de 19 de enero de 2008, por el cual el Juez Segundo de Partido de Trabajo y Seguridad Social del departamento de Chuquisaca, declaró probada la excepción de cosa juzgada opuesta, fundamentando: a) La demanda fue interpuesta el 29 de agosto de 2003, contra el SIN Chuquisaca, por aplicar indebida e ilegalmente una doble tributación por un solo hecho generador por la resolución determinativa 007/97; b) La Resolución Determinativa 007/97, el SIN Chuquisaca resolvió determinar la suma imponible de Bs5 215 492.- correspondiente a deuda tributaria, por los periodos fiscales de enero a diciembre de 1993 y 1994; y, c) La prueba literal acredita que el primero proceso se interpuso el 4 de julio de 1997, solicitando la nulidad de la Resolución Determinativa 007/97, la cual fue resuelta y se encuentra debidamente ejecutoriada y habiéndose establecido que entre la presente demanda y la resuelta existe identidad de sujetos, objeto y causas hacen viable la excepción de cosa juzgada conforme el art. 1319 del CC (fs. 118 vta. a 119).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derecho supuestamente vulnerado
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.8.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- III.2. Sobre el derecho al debido proceso
- La importancia del debido proceso está ligada a la búsqueda del orden justo. No es solamente poner en movimiento mecánico las reglas de procedimiento sino buscar un proceso justo, para lo cual hay que respetar los principios procesales de publicidad, inmediatez, libre apreciación de la prueba; los derechos fundamentales como el derecho a la defensa, a la igualdad, etc.,
- III.3. Sobre la fundamentación y motivación de las resoluciones como componente del debido proceso
- su fallo exponiendo con claridad los motivos en los cuales sustentan su decisión, con la finalidad de dejar certeza a las partes actoras del litigio que se obró conforme a la normativa legal vigente, tanto sustantiva como adjetiva, además, en franco respeto por los principios y valores que rigen el ordenamiento jurídico; asimismo, realizar la fundamentación legal y citar las normas que sustentan la parte dispositiva de la misma'.
- pues estipula que la misma, deberá circunscribirse precisamente a los puntos resueltos por el inferior y que además hubieran sido objeto de apelación y fundamentación, de manera que el juez o tribunal ad quem, no puede omitir pronunciarse sobre los puntos apelados como tampoco ir más allá de lo pedido
- III.4. El principio de congruencia
- III.5. Valoración de la prueba
- III.6. Análisis del caso concreto
- i)
- CONFIRMAR