SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0423/2016-S1
Fecha: 21-Abr-2016
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
El accionante, alega que se vulneró su derecho al debido proceso en sus vertientes a la petición, a la debida motivación, fundamentación, congruencia, la valoración razonable de la prueba, la seguridad jurídica y a la legalidad, indicando que en el proceso contenciosos tributario que siguió contra la Gerencia Distrital del SIN Chuquisaca, las autoridades judiciales ahora demandadas en respuesta al recurso de casación planteado por su persona, pronunciaron el Auto Supremo 138/2015 de 12 de mayo, declarándolo infundado, pero sin realizar una adecuada fundamentación, porque no se pronunciaron sobre todos los aspectos cuestionados en el recurso de casación, así como tampoco consideraron la prueba presentada, convalidando la falta de valoración de la prueba en el proceso de fiscalización.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derecho supuestamente vulnerado
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.8.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- III.2. Sobre el derecho al debido proceso
- La importancia del debido proceso está ligada a la búsqueda del orden justo. No es solamente poner en movimiento mecánico las reglas de procedimiento sino buscar un proceso justo, para lo cual hay que respetar los principios procesales de publicidad, inmediatez, libre apreciación de la prueba; los derechos fundamentales como el derecho a la defensa, a la igualdad, etc.,
- III.3. Sobre la fundamentación y motivación de las resoluciones como componente del debido proceso
- su fallo exponiendo con claridad los motivos en los cuales sustentan su decisión, con la finalidad de dejar certeza a las partes actoras del litigio que se obró conforme a la normativa legal vigente, tanto sustantiva como adjetiva, además, en franco respeto por los principios y valores que rigen el ordenamiento jurídico; asimismo, realizar la fundamentación legal y citar las normas que sustentan la parte dispositiva de la misma'.
- pues estipula que la misma, deberá circunscribirse precisamente a los puntos resueltos por el inferior y que además hubieran sido objeto de apelación y fundamentación, de manera que el juez o tribunal ad quem, no puede omitir pronunciarse sobre los puntos apelados como tampoco ir más allá de lo pedido
- III.4. El principio de congruencia
- III.5. Valoración de la prueba
- III.6. Análisis del caso concreto
- i)
- CONFIRMAR