SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0423/2016-S1
Fecha: 21-Abr-2016
III.6. Análisis del caso concreto
El accionante interpone acción de amparo constitucional contra los Magistrados de la Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Segunda del Tribunal Supremo de Justicia que pronunció el Auto Supremo 138/2015, alegando haber violado el derecho al debido proceso en sus vertientes a la motivación, fundamentación, congruencia y la valoración de la prueba, entre otras.
En el caso que se examina, por los antecedentes que informan al legajo, se extrae que Walter Pedro Suvelza Gómez presentó demanda contenciosa tributaria el 1 de septiembre de 2003, (Conclusión II.3) sustanciada la misma en el Juzgado de Partido Administrativo Coactivo Fiscal y Tributario del departamento de Chuquisaca, se pronunció la Sentencia de 23 de junio de 2014, declarándola improbada y probada la excepción perentoria de cosa juzgada; aspecto que lo condujo a presentar recurso de apelación que mereció el Auto de Vista 591/2014 de 30 de octubre; el cual, confirmó la Sentencia apelada, conduciéndolo a recurrir en casación de fondo y de forma, conforme se describe en las Conclusiones II.6, II.7 y II.8 de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional; ante ello, la Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Segunda del Tribunal Supremo de Justicia, emitió el Auto Supremo 138/2015; declaró infundado dicho recurso (Conclusión II.9).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derecho supuestamente vulnerado
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.8.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- III.2. Sobre el derecho al debido proceso
- La importancia del debido proceso está ligada a la búsqueda del orden justo. No es solamente poner en movimiento mecánico las reglas de procedimiento sino buscar un proceso justo, para lo cual hay que respetar los principios procesales de publicidad, inmediatez, libre apreciación de la prueba; los derechos fundamentales como el derecho a la defensa, a la igualdad, etc.,
- III.3. Sobre la fundamentación y motivación de las resoluciones como componente del debido proceso
- su fallo exponiendo con claridad los motivos en los cuales sustentan su decisión, con la finalidad de dejar certeza a las partes actoras del litigio que se obró conforme a la normativa legal vigente, tanto sustantiva como adjetiva, además, en franco respeto por los principios y valores que rigen el ordenamiento jurídico; asimismo, realizar la fundamentación legal y citar las normas que sustentan la parte dispositiva de la misma'.
- pues estipula que la misma, deberá circunscribirse precisamente a los puntos resueltos por el inferior y que además hubieran sido objeto de apelación y fundamentación, de manera que el juez o tribunal ad quem, no puede omitir pronunciarse sobre los puntos apelados como tampoco ir más allá de lo pedido
- III.4. El principio de congruencia
- III.5. Valoración de la prueba
- III.6. Análisis del caso concreto
- i)
- CONFIRMAR