SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0431/2016-S3
Fecha: 06-Abr-2016
a)
Solicitan se conceda la tutela disponiendo: a) La restitución de sus puestos de venta ubicados en av. Tihuanacu entre calles 5 a 10, de la zona 12 de octubre de El Alto, que se encuentran signados con los números 12, 14, 105, 106, 152, 153, 321 y 44 (vereda B); y, b) Que los demandados por si u otras personas se abstengan de realizar perturbaciones, garantizándoles el ejercicio pleno de sus derechos laborales y comerciales.
Los accionantes a través de sus abogados, ratificaron inextenso el contenido de la acción planteada y ampliando la misma refirieron que, hicieron llegar varias notas a distintas instituciones como la COB, la Jefatura de la Unidad de Ferias del Gobierno Autónomo Municipal de El Alto, el Defensor del Pueblo y el Ministerio de Justicia. Asimismo, el 23 de septiembre de 2015 se cursó nota a la Unidad de Ferias y Mercados del Gobierno Autónomo Municipal de El Alto, solicitando mediar para que se les devuelva sus puestos de venta, por su parte la COB solicitó a esa Jefatura se les restituyan sus derechos; además, emitió una Resolución de Ampliado Nacional COB 06/15, por la cual se determinó que sus puestos de venta sean devueltos.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que la motivan la acción
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- II.5.
- II.8.
- salvo se demuestre necesidad de tutela inmediata ante la justicia constitucional
- requiere de la demostración de la inminencia e irreparabilidad del daño o que el medio de defensa que se tiene expedito resulte ineficaz
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR