SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0431/2016-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0431/2016-S3

Fecha: 06-Abr-2016

salvo se demuestre necesidad de tutela inmediata ante la justicia constitucional

La SCP 1013/2014 de 6 de junio, analizó la problemática de las medidas de hecho, concluyendo que: “…las autoridades llamadas a salvaguardar a los ciudadanos de las vías o medidas de hecho son: las jurisdicciones ordinaria, agroambiental e indígena originaria campesinas, debiendo los jueces naturales, adoptar las medidas jurisdiccionales pertinentes para el resguardo de los derechos fundamentales salvo se demuestre necesidad de tutela inmediata ante la justicia constitucional(las negrillas son nuestras), habiéndose determinado en el referido caso por denegar la protección al advertir que la vía ya activada se constituía en el mecanismo idóneo para la protección de los derechos y garantías denunciados como lesionados, pues en el caso no existía certeza sobre los hechos denunciados y que por la configuración procesal de la acción de amparo estos no podían ser definidos ni resueltos en esta jurisdicción; razonamiento aplicado en la SSCC 0200/2014-S3 de 5 de diciembre y 0023/2014-S3 de 15 de octubre.