Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0431/2016-S3
Fecha: 06-Abr-2016
II.4.
II.4. A través de nota recepcionada el 13 de octubre de 2015, Lourdes Nancy Cabrera Aliaga, Agreda Choque Marzo, Irene Castro Baltazar, Edwin Grover Quispe Cusiquispe, Lucia Apaza Apaza, María Elena Alanoca Calahuana y Hortencia Chávez de Mújica -ahora codemandados- denunciaron ante Adrián Huanca Baldivieso, Director de Ferias y Mercados del Gobierno Autónomo Municipal de El Alto, que los ahora accionantes tienen cuentas pendientes con la referida Asociación y que al no haberse aprobado la rendición de cuentas efectuada, es que se determinó la conformación de una comisión revisora (fs. 188 a 189).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que la motivan la acción
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- II.5.
- II.8.
- salvo se demuestre necesidad de tutela inmediata ante la justicia constitucional
- requiere de la demostración de la inminencia e irreparabilidad del daño o que el medio de defensa que se tiene expedito resulte ineficaz
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR