SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0431/2016-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0431/2016-S3

Fecha: 06-Abr-2016

III.2. Análisis del caso concreto

De los antecedentes puestos a consideración de este Tribunal, la parte accionante alega que encontrándose en sus puestos de trabajo, de forma reiterada fueron agredidos, retirándolos de sus puestos de venta de manera violenta y sin consideración alguna por los miembros del actual Directorio de la “Asociación de Comerciantes Minoristas en Artículos Varios 18 de Mayo” -hoy demandados- quienes a través de medidas de hecho los obligaron a dejar sus puestos, restringiéndoles de esta manera sus derechos y garantías constitucionales.

Por otra parte, cabe precisar que el Concejo Municipal del Gobierno Autónomo Municipal de El Alto por OM 081/2010 de 24 de mayo, dispuso aprobar la Resolución Técnica Administrativa Municipal 199/10 de 20 de mayo de 2010, misma que conforme se detalla en la Conclusión II.1. del presente fallo constitucional, autorizó el asentamiento estrictamente provisional de seiscientos trece puestos a favor de la referida Asociación.

Ahora bien, la problemática planteada por los accionantes, tiene que ver con un tema de cambio de Directiva dentro de la referida Asociación y la aprobación de sus respectivos informes económicos de gestión; por lo que, los miembros entrantes del Directorio de la Asociación, incurrieron en vías de hecho, al expulsar y agredir a los accionantes de sus puestos de venta ubicados en la av. Tiahuanacu de la ciudad de El Alto. Por otro lado, se evidenció que antes de la presentación de la acción de amparo constitucional, la parte accionante puso a conocimiento de tal situación, al Jefe de la Unidad de Ferias del Gobierno Autónomo Municipal de El Alto, conforme se mostró en la Conclusión II.2., así también ante el Ministerio Público por las medidas y agresiones sufridas.

Al respecto, dada la configuración procesal de la acción de amparo constitucional, esta jurisdicción no puede definir ni resolver los derechos que están en controversia; consiguientemente, corresponderá al Gobierno Autónomo Municipal de El Alto, a través de su unidad respectiva, atender la denuncia de despojo de los puestos de venta que ya fue activada, máxime si los accionantes no acreditaron que la citada vía sea ineficaz para el resguardo de sus derechos o que exista la inminencia e irreparabilidad del daño conforme exige la jurisprudencia constitucional, omisiones que imposibilitan analizar la concesión de la tutela solicitada, ello considerando que el Gobierno Autónomo Municipal de El Alto tiene competencia para resolver los hechos en conflicto, valorando y analizando la documentación ofrecida por las partes, para luego hacer cumplir sus Resoluciones, respecto a asentamientos sobre áreas de dominio municipal.