SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0431/2016-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0431/2016-S3

Fecha: 06-Abr-2016

I.1.1. Hechos que la motivan la acción

El 18 de mayo de 2005 fue fundada la Asociación de Comerciantes Minoristas en Artículos Varios “18 de Mayo” como una asociación sin fines de lucro, que aglutina comerciantes minoristas de la av. Tiahuanaco, entre calles 5 a 10, de la zona 12 de octubre de El Alto del departamento de La Paz, con la finalidad de defender a sus afiliados y como miembros del Directorio, obtuvieron la autorización de quinientos setenta puestos de venta mediante la Ordenanza Municipal (OM) 081/2010 de 24 de mayo. Refieren también, que son afiliados a la Federación de Gremiales Comerciantes Minoristas y Vivanderos de la misma ciudad.

Posteriormente, el 17 de mayo de 2013 fueron ratificados como miembros del Directorio de la mencionada Asociación por el periodo 2013-2015, y ante la necesidad de contar con más asentamientos, previa tramitación ante el Gobierno Autónomo Municipal de El Alto, lograron la emisión de la Ley 258 de 18 de mayo de 2015, por la que se autorizó la ampliación del asentamiento a ochocientos dos puestos de venta, demostrando que realizaron una adecuada gestión en beneficio de la Asociación.

Sin embargo, después de concluir su gestión en el mes de mayo de 2015, los ahora demandados a la cabeza de Lourdes Nancy Cabrera Aliaga, se organizaron con un grupo de personas conformando un Directorio ilegitimo y empezaron a intimidar a los comerciantes para ponerles contra los hoy accionantes, argumentando que habrían realizado una mala administración y negociado los puestos de venta. Así, el 29 de agosto del 2015 se inició una serie de agresiones por parte de algunos de los miembros de la Asociación -hoy demandados- dejando incluso heridos a menores de edad, iniciando medidas de hecho para retirarlos de sus puestos de venta con amenazas, agresiones físicas y psicológicas; empero, a pesar de ello, continuaron ocupando y trabajando en sus puestos de venta, hasta horas 16:00 del 3 de septiembre de 2015, aproximadamente; momento en el cual, los hoy demandados comenzaron a reunirse convocando a varias personas que no son de la Asociación, quienes armados de palos, piedras, huevos podridos, botellas, fierros y otras armas contundentes, de manera violenta avasallaron sus puestos de venta agrediéndoles físicamente, arrojando las tarimas de venta, arrebatando sus mercaderías y golpeándoles salvajemente, sin respetar a los niños ni a los ancianos, motivo por el cual tuvieron que huir para resguardar su integridad y su vidas, quedándose en posesión de sus puestos de venta, sin que hasta la fecha les permitan regresar a sus trabajos.

Ante dichas agresiones recurrieron al Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social y al Ministerio de Justicia a efectos de que puedan mediar en el conflicto y se les permita volver a su fuente laboral; sin embargo, fue inútil ya que ninguna de esas instituciones hizo algo; razón por la que, recurrieron a la Central Obrera Boliviana (COB), quienes constataron los graves hechos denunciados y el despojo que sufrieron, de la misma manera, acudieron al Gobierno Autónomo Municipal de El Alto; sin embargo, la Jefa de Unidad de Mercados no atendió su caso.