SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0431/2016-S3
Fecha: 06-Abr-2016
denegó
La Jueza Cuarta de Partido Liquidador y Sentencia Penal de El Alto del departamento de La Paz, constituida en Juez de garantías, por Resolución 24/2015 de 7 de diciembre, cursante de fs. 474 a 480, denegó la tutela en virtud a los siguientes argumentos: i) Los arts. 53 y 54 del CPCo detallan las circunstancias en las que se puede presentar la acción de amparo constitucional, agotado los mecanismos judiciales o administrativos para acudir a esta vía, pues de la revisión de los documentos adjuntos al memorial de la presente acción así como el informe emitido por los demandados y la intervención del tercero interesado, se evidencia que se ha efectuado un trámite ante el Gobierno Autónomo Municipal de El Alto, habiendo emitido la OM 081/2010 por la que se autorizó el asentamiento provisional de seiscientos trece puestos a favor de la Asociación de Comerciantes Minoristas en Artículos Varios “18 de Mayo”, del cual tanto accionantes y demandados son integrantes, y habiéndose establecido ciertas limitaciones y facultades que tienen los comerciantes minoristas en los arts. 2, 3, 4, 5 y específicamente en el art. 6 ante la posibilidad de problemas internos que pudieran surgir al interior de la Asociación, de lo que se infiere que ninguno de los integrantes es dueño y señor de estos puestos de venta para realizar actos de disposición, ya que los mismos fueron autorizados en forma provisional por el Gobierno Autónomo Municipal de El Alto, lo que implica que ante eventuales problemas que existan en dicha asociación, la autoridad competente para dar solución a esos problemas es el mismo ente Municipal; y, ii) En el memorial de acción de amparo constitucional, se hace mención que la referida Asociación es afiliada a la Federación de Gremiales de Comerciantes Minoristas y Vivanderos, aunque no se especificó cuál sería el fin del ente matriz; sin embargo, no se tiene aseveración si ellos han tenido conocimiento o efectuaron alguna sustanciación respecto a lo cual que se planteó esta acción; por lo que, los accionantes en este caso, tenían vías a las que podían haber acudido, pero no se puso en conocimiento de ese juzgado si se habría acudido a esas instancias con el respectivo reclamo previamente; y, iii) Si bien se hizo referencia a las medidas de hecho, el art. 54 del CPCo; permite viabilizar la acción aun pasando por alto los mecanismos ordinarios y administrativos para la restitución de derechos vulnerados, existen circunstancias por las que se viabiliza la acción amparo constitucional; en el presente caso, vendría a ser una conjetura de la parte accionante, pues no ha demostrado de manera real y objetiva los daños de carácter irreversible e irreparable, por lo que no corresponde aplicar la excepción al principio de subsidiariedad.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que la motivan la acción
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- II.5.
- II.8.
- salvo se demuestre necesidad de tutela inmediata ante la justicia constitucional
- requiere de la demostración de la inminencia e irreparabilidad del daño o que el medio de defensa que se tiene expedito resulte ineficaz
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR