Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0431/2016-S3
Fecha: 06-Abr-2016
II.2.
II.2. Mediante notas presentadas el 10 y 23 de septiembre de 2015 a la Unidad de Ferias del Gobierno Autónomo Municipal de El Alto, María Luisa Mamani Paz, Martha Marina López de Escobar, Javier Tito Quispe Suaznabar, Remedios Mendoza Conde, Toribia Apaza Chambi, Felipa Paz Villa y Rosse Mary Landaeta Poma -ahora accionantes- solicitaron restitución de sus puestos de venta y pidieron que medie en el conflicto para la devolución de sus mismos (fs. 24 y 31 a 32).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que la motivan la acción
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- II.5.
- II.8.
- salvo se demuestre necesidad de tutela inmediata ante la justicia constitucional
- requiere de la demostración de la inminencia e irreparabilidad del daño o que el medio de defensa que se tiene expedito resulte ineficaz
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR