SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0432/2016-S1
Fecha: 21-Abr-2016
a)
Alonzo Ricardo Pinto Olmos, Juez Primero de Instrucción Anticorrupción y Violencia Contra la Mujer de El Alto del departamento de La Paz, por informe escrito cursante a fs. 21 manifestó: a) Al ser presentada la solicitud de modificación de medidas cautelares por memorial de 24 de diciembre de 2015, fue respondida por decreto de 28 de igual mes y año, señalándose audiencia para el 15 de enero de 2015, por la recargada agenda del citado Juzgado y los feriados existentes; y, b) Se fijó la audiencia impetrada para considerar el pedido del accionante según la agenda del juzgado; no existió transgresión al derecho a la libertad del accionante, por cuanto el mismo no se encuentra con detención preventiva, sino con detención domiciliaria, caso contrario se hubiera señalado audiencia dentro los cinco días de recibida la solicitud.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- a)
- concedió
- II.1.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- Fragmento 8
- III.2.
- III.2.1.
- III.2.2.
- toda autoridad que conozca de una solicitud en la que se encuentre involucrado el derecho a la libertad física, tiene el deber de tramitarla con la mayor celeridad posible, o cuando menos dentro de los plazos razonables
- se constituye en el mecanismo procesal idóneo para operar en caso de existir vulneración a la celeridad cuando esté relacionada a la libertad y devenga de dilaciones indebidas, que retardan o evitan resolver la situación jurídica de la persona que se encuentra privada de libertad”
- III.4. Análisis del caso concreto
- REVOCAR