SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0432/2016-S1
Fecha: 21-Abr-2016
III.2.
Bolivia es un Estado Unitario Social de Derecho Plurinacional Comunitario, que sustenta, entre otros valores, la dignidad y libertad de las personas, tal como establece el art. 8 de la CPE; además, en su art. 22 de la misma Norma Suprema, expresamente prevé que: “La dignidad y la libertad de la persona son inviolables” y “Respetarlas y protegerlas es deber primordial del Estado”. Si bien estos enunciados hacen referencia a la libertad, en su acepción más general, como expresión normativa del valor libertad, supone para cada individuo o colectividad, la posibilidad de actuar de forma autónoma como participe en la sociedad, en todos sus ámbitos posibles y en general, exenta de todo tipo de restricciones, salvo las determinadas en el sistema normativo constitucional.
Dentro del sin número de libertades o derechos –según se vea– que la teoría o doctrina podría referir, o que la norma y la jurisprudencia constitucional han establecido, se encuentra la libertad personal, misma que conforme precisa en el art. 23.I de la Ley Fundamental: “Toda persona tiene derecho a la libertad y seguridad personal” y “…sólo podrá ser restringida en los límites señalados por la ley, para asegurar el descubrimiento de la verdad histórica en la actuación de las instancias jurisdiccionales”; entonces, la libertad de la persona es aquél derecho fundamental y constitucional que no solo debe ser respetado sino protegido por el Estado.
De conformidad al parágrafo III del señalado artículo: “ Nadie podrá ser detenido, aprehendido o privado de su libertad, salvo en los casos y según las formas establecidas por la ley” y “La ejecución del mandamiento requerirá que éste emane de autoridad competente y que sea emitido por escrito”; con el salvamento del parágrafo IV del citado artículo, en el sentido que toda persona que sea encontrada en delito flagrante podrá ser aprehendida por cualquier otra persona, aún sin mandamiento, con el único objeto de que sea conducido ante autoridad competente.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- a)
- concedió
- II.1.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- Fragmento 8
- III.2.
- III.2.1.
- III.2.2.
- toda autoridad que conozca de una solicitud en la que se encuentre involucrado el derecho a la libertad física, tiene el deber de tramitarla con la mayor celeridad posible, o cuando menos dentro de los plazos razonables
- se constituye en el mecanismo procesal idóneo para operar en caso de existir vulneración a la celeridad cuando esté relacionada a la libertad y devenga de dilaciones indebidas, que retardan o evitan resolver la situación jurídica de la persona que se encuentra privada de libertad”
- III.4. Análisis del caso concreto
- REVOCAR