Juristeca
Juristeca País
    SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0432/2016-S1
    Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

    SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0432/2016-S1

    Fecha: 21-Abr-2016

    I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción

    El accionante al exponer en audiencia los extremos señalados en su memorial de demanda ratificó la misma y ampliándola expresó que: al no haberse dispuesto en la medida sustitutiva de detención domiciliaria la complementaria de que pueda asistir a trabajar, hace imperiosa la necesidad de que dicha solicitud de consideración de modificación a la medida sustitutiva interpuesta sea resuelta.

    • I.1.1. Hechos que motivan la acción
    • I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
    • a)
    • concedió
    • II.1.
    • III.   FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
    • III.1.  Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los       valores que sustenta el Estado boliviano
    • Fragmento 8
    • III.2.
    • III.2.1.
    • III.2.2.
    • toda autoridad que conozca de una solicitud en la que se encuentre involucrado el derecho a la libertad física, tiene el deber de tramitarla con la mayor celeridad posible, o cuando menos dentro de los plazos razonables
    • se constituye en el mecanismo procesal idóneo para operar en caso de existir vulneración a la celeridad cuando esté relacionada a la libertad y devenga de dilaciones indebidas, que retardan o evitan resolver la situación jurídica de la persona que se encuentra privada de libertad”
    • III.4.  Análisis del caso concreto
    • REVOCAR

    Otros enlaces de interés:

    Jurisprudencia clasificada por bienes e inmuebles Jurisprudencia clasificada por contravención de las normas jurídicas Jurisprudencia clasificada por derechos de la unión europea Jurisprudencia clasificada por derechos fundamentales Jurisprudencia clasificada por materias del derecho Jurisprudencia clasificada por profesiones Jurisprudencia clasificada por sector agrario Jurisprudencia clasificada por sectores de la sociedad

    Síguenos en

    Políticas de eliminación | Políticas de privacidad

    © 2026 Juristeca