SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0432/2016-S1
Fecha: 21-Abr-2016
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Dentro del proceso penal seguido en su contra por el Ministerio Público por la presunta comisión del delito de evasión y otros, encontrándose bajo control jurisdiccional del Juzgado Primero de Instrucción Anticorrupción y Violencia Contra la Mujer de El Alto del departamento de La Paz, fue beneficiado desde el 13 de junio de 2015, con la cesación de la detención preventiva y aplicación de medida sustitutiva de detención domiciliaria con custodios y sin derecho a trabajo, mediante Resolución 225/2015; cumpliendo esa disposición en la vivienda de su hermana, presentándose semanalmente ante el Ministerio Público, acatando el marcado del biométrico, arraigo interpuesto y pago de fianza.
El 24 de diciembre de 2015, presentó memorial de solicitud de señalamiento de día y hora de audiencia, para la consideración de modificación de las medidas sustitutivas y el cambio de domicilio, siendo el mismo providenciado por la autoridad demandada el 30 del mismo mes y año; es decir, posterior al plazo establecido por la norma, fijando audiencia para el 15 de enero de 2016, pues, después de veinte días de lo solicitado, dilatando indebidamente se lleve adelante la audiencia impetrada.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- a)
- concedió
- II.1.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- Fragmento 8
- III.2.
- III.2.1.
- III.2.2.
- toda autoridad que conozca de una solicitud en la que se encuentre involucrado el derecho a la libertad física, tiene el deber de tramitarla con la mayor celeridad posible, o cuando menos dentro de los plazos razonables
- se constituye en el mecanismo procesal idóneo para operar en caso de existir vulneración a la celeridad cuando esté relacionada a la libertad y devenga de dilaciones indebidas, que retardan o evitan resolver la situación jurídica de la persona que se encuentra privada de libertad”
- III.4. Análisis del caso concreto
- REVOCAR