Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0432/2016-S1
Fecha: 21-Abr-2016
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
El accionante sin hacer mención a los derechos que considera que fueron vulnerados denuncia que dentro del proceso penal por los delitos de evasión y otros, sustanciado en el Juzgado Primero de Instrucción Anticorrupción y Violencia Contra la Mujer de El Alto del departamento de La Paz, el 24 de diciembre de 2015, habría presentado memorial de solicitud de audiencia a efectos de que se considere la modificación de las medidas sustitutivas impuestas; sin embargo, el Juez ahora demandado fijó audiencia recién para el 15 de enero de 2016; por lo que, infiere que no se actuó de forma oportuna y con celeridad.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- a)
- concedió
- II.1.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- Fragmento 8
- III.2.
- III.2.1.
- III.2.2.
- toda autoridad que conozca de una solicitud en la que se encuentre involucrado el derecho a la libertad física, tiene el deber de tramitarla con la mayor celeridad posible, o cuando menos dentro de los plazos razonables
- se constituye en el mecanismo procesal idóneo para operar en caso de existir vulneración a la celeridad cuando esté relacionada a la libertad y devenga de dilaciones indebidas, que retardan o evitan resolver la situación jurídica de la persona que se encuentra privada de libertad”
- III.4. Análisis del caso concreto
- REVOCAR