SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0432/2016-S1
Fecha: 21-Abr-2016
concedió
La Jueza Octava de Partido y de Sentencia Penal del departamento de La Paz, constituido en Juez de garantías, mediante Resolución 213/2015 de 31 de diciembre, cursante de fs. 52 a 53, concedió la tutela solicitada, disponiendo se fijé audiencia de modificación de medidas sustitutivas en el plazo de tres días a partir de la notificación con la Resolución, bajo el fundamento de que la audiencia de consideración de medidas sustitutivas, señalada para el 15 de enero de 2016, fue establecida dentro de un lapso bastante largo, sin aplicarse el principio de celeridad consagrado en la Constitución Política del Estado y en la jurisprudencia constitucional, por cuanto éstos requerimientos deben ser considerados con prontitud.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- a)
- concedió
- II.1.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- Fragmento 8
- III.2.
- III.2.1.
- III.2.2.
- toda autoridad que conozca de una solicitud en la que se encuentre involucrado el derecho a la libertad física, tiene el deber de tramitarla con la mayor celeridad posible, o cuando menos dentro de los plazos razonables
- se constituye en el mecanismo procesal idóneo para operar en caso de existir vulneración a la celeridad cuando esté relacionada a la libertad y devenga de dilaciones indebidas, que retardan o evitan resolver la situación jurídica de la persona que se encuentra privada de libertad”
- III.4. Análisis del caso concreto
- REVOCAR