SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0436/2016-s1
Fecha: 21-Abr-2016
1)
Primo Felipe Flores Rodríguez, Juez Décimo Cuarto de Instrucción en lo Penal del departamento de Santa Cruz, en audiencia manifestó que: 1) El accionante fue detenido mediante resolución dictada por el Juzgado Décimo Primero de la mima materia, que fue confirmada en apelación, manteniendo la medida cautelar impuesta, no como manifestó el impetrante de tutela, que habría sido imputado con anterioridad a que el Juez demandado tenga conocimiento de la causa; 2) Para otorgarle su libertad al haber sido beneficiado con la cesación de la detención preventiva, es exigible el cumplimiento de las medidas sustitutivas que se aplicaron en el presente caso, entre ellas la presentación de tres garantes solventes; y, 3) Uno de los garantes ofrecidos solo tiene un líquido pagable de Bs603.- (seiscientos tres bolivianos), motivo por el cual fue rechazado, aclarando que el fiador tiene que presentar a su garantizado las veces que sea necesaria y si no lo hace, deberá pagar la suma suficiente para su captura.
- Fragmento 1
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- concedió
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de libertad
- ‘…para otorgar la libertad luego de haberse concedido la cesación de la detención preventiva sólo es exigible el cumplimiento de las medidas sustitutivas que se hubieren aplicado, pues esa es la única condición que ha previsto el legislador, lo que implica que no puede exigirse el cumplimiento de otras condiciones, requisitos o realización de diligencias, como condición previa ha viabilizar la libertad de los imputados beneficiados con la cesación de la detención preventiva’”
- III.3. La celeridad en la tramitación de solicitudes vinculadas al derecho a la libertad
- III.4.
- Fragmento 12
- III.5. Análisis del caso concreto
- Fragmento 14