SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0436/2016-s1
Fecha: 21-Abr-2016
III.5. Análisis del caso concreto
El accionante denuncia la vulneración de sus derechos a la libertad y al debido proceso, considerando que no se remitió mandamiento de libertad al Centro de Rehabilitación Palmasola de Santa Cruz; además, sostiene que desde junio de 2015, se encuentra detenido preventivamente, de igual forma refiere que reiteradas veces solicitó audiencia de cesación preventiva que fueron suspendidas por diferentes motivos, hasta que el 28 de octubre de ese año, su reiterado petitorio fue concedido, imponiéndole como medidas sustitutivas a su detención preventiva el arraigo y la presentación de tres garantes solventes; cumplidos los requisitos exigidos fueron presentados ante la autoridad jurisdiccional, misma que hasta la fecha no señaló audiencia de juramento de ley y en consecuencia no emitió mandamiento de libertad.
De la compulsa de datos cursan en el expediente, se advierte el talón de control de arraigo del accionante, así como los memoriales de solicitud de audiencia de juramento de ley, de los garantes ofrecidos por él, sin que conste decreto alguno por parte del Juez demandado, de igual forma de la lectura del acta de audiencia, se tiene que la autoridad demandada en su intervención señaló que si bien es cierto que Dennys Titiboco Orihuela, presentó los tres garantes exigidos para beneficiarse con las medidas sustitutivas; empero, también señaló que éstos no cumplían los requisitos establecidos de forma puntual en la Resolución que dispuso la aplicación de dichas medidas, siendo ese el motivo por el cual no se emitió el mandamiento de libertad.
Conforme lo desarrollado en el Fundamento Jurídico III.4 de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, tratándose de medidas cautelares de carácter personal, es posible activar la acción de libertad cuando el presunto procesamiento indebido que tiene estrecha relación con el derecho a la libertad física o de locomoción, previo agotamiento de los mecanismos intraprocesales de impugnación; en el presente caso, el accionante refiere que, no obstante haber cumplido los requisitos establecidos para que las medidas sustitutivas surtan su efecto, aún permanece privado de su libertad, la autoridad demandada, quién señaló que persiste la medida cautelar por el incumplimiento de los requisitos puntualmente establecidos en la Resolución de 28 de octubre de 2015, que determinó las medidas sustitutivas, pues se señaló entre otras la fianza personal de tres garantes solventes y con patrimonio independiente; empero, advirtió que el patrimonio no es independiente sino colectivo, además que uno de los garantes tendría un sueldo mensual de Bs603.-, consiguientemente, no tendría la solvencia económica requerida en previsión ante una posible fuga, esta tendría que cubrir los gastos de captura, así como las costas procesales; resolución contra la cual, no está previsto medio de impugnación, teniendo por agotada la vía ordinaria.
- Fragmento 1
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- concedió
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de libertad
- ‘…para otorgar la libertad luego de haberse concedido la cesación de la detención preventiva sólo es exigible el cumplimiento de las medidas sustitutivas que se hubieren aplicado, pues esa es la única condición que ha previsto el legislador, lo que implica que no puede exigirse el cumplimiento de otras condiciones, requisitos o realización de diligencias, como condición previa ha viabilizar la libertad de los imputados beneficiados con la cesación de la detención preventiva’”
- III.3. La celeridad en la tramitación de solicitudes vinculadas al derecho a la libertad
- III.4.
- Fragmento 12
- III.5. Análisis del caso concreto
- Fragmento 14