Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0436/2016-s1
Fecha: 21-Abr-2016
II.2.
II.2. Por memorial presentado el 20 de noviembre de 2015, se solicitó al Juez Décimo Cuarto de Instrucción en lo Penal del departamento de Santa Cruz, el mandamiento de libertad por estar cumplida la presentación de los tres garantes, solicitando día y hora de audiencia para que presten juramento de ley (fs. 6 y vta.).
- Fragmento 1
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- concedió
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de libertad
- ‘…para otorgar la libertad luego de haberse concedido la cesación de la detención preventiva sólo es exigible el cumplimiento de las medidas sustitutivas que se hubieren aplicado, pues esa es la única condición que ha previsto el legislador, lo que implica que no puede exigirse el cumplimiento de otras condiciones, requisitos o realización de diligencias, como condición previa ha viabilizar la libertad de los imputados beneficiados con la cesación de la detención preventiva’”
- III.3. La celeridad en la tramitación de solicitudes vinculadas al derecho a la libertad
- III.4.
- Fragmento 12
- III.5. Análisis del caso concreto
- Fragmento 14