Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0436/2016-s1
Fecha: 21-Abr-2016
Fragmento 1
El 7 de junio de 2015, fue detenido preventivamente en el Centro de Rehabilitación Palmasola de Santa Cruz, por orden del Juez Décimo Primero de Instrucción en lo Penal –Moisés Chaile– , (quien estaba en suplencia legal de su homologo Décimo Cuarto), dentro del proceso seguido a instancia del Ministerio Público por el supuesto delito de avasallamiento, en contra suya y de otros, señalando que en reiteradas oportunidades solicitó audiencia de cesación a la detención preventiva, mismas que se suspendieron por diferentes motivos.
- Fragmento 1
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- concedió
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de libertad
- ‘…para otorgar la libertad luego de haberse concedido la cesación de la detención preventiva sólo es exigible el cumplimiento de las medidas sustitutivas que se hubieren aplicado, pues esa es la única condición que ha previsto el legislador, lo que implica que no puede exigirse el cumplimiento de otras condiciones, requisitos o realización de diligencias, como condición previa ha viabilizar la libertad de los imputados beneficiados con la cesación de la detención preventiva’”
- III.3. La celeridad en la tramitación de solicitudes vinculadas al derecho a la libertad
- III.4.
- Fragmento 12
- III.5. Análisis del caso concreto
- Fragmento 14