SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0436/2016-s1
Fecha: 21-Abr-2016
Fragmento 14
Ingresando al análisis de fondo, se tiene que si bien en la Resolución de 28 de octubre de 2015, el Juez demandado, precisó los requisitos a cumplirse en las medidas sustitutivas sobre todo en cuanto a los tres garantes éstos cuentan con la solvencia exigida, pues habrían adjuntado documentación acreditando ser propietarios terrenos en Yapacaní y uno de ellos además dueño de terrenos en la provincia Warnes y otra es funcionaria del “hospital Japonés”; empero, el Juez demandado, no dio curso a la emisión del mandamiento de libertad, ni pronunció resolución alguna en la que precise las razones que dieron lugar a considerar que los requisitos exigidos para otorgar las medidas sustitutivas no habían sido cumplidos a cabalidad, exponiendo los motivos recién en audiencia de acción de libertad, impidiendo con ello la posibilidad de objetar la determinación.
- Fragmento 1
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- concedió
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de libertad
- ‘…para otorgar la libertad luego de haberse concedido la cesación de la detención preventiva sólo es exigible el cumplimiento de las medidas sustitutivas que se hubieren aplicado, pues esa es la única condición que ha previsto el legislador, lo que implica que no puede exigirse el cumplimiento de otras condiciones, requisitos o realización de diligencias, como condición previa ha viabilizar la libertad de los imputados beneficiados con la cesación de la detención preventiva’”
- III.3. La celeridad en la tramitación de solicitudes vinculadas al derecho a la libertad
- III.4.
- Fragmento 12
- III.5. Análisis del caso concreto
- Fragmento 14