SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0441/2016-S1
Fecha: 25-Abr-2016
a)
Solicitaron se conceda la tutela demandada y en consecuencia se ordene: a) El cumplimiento de sus derechos constitucionales y de las conminatorias de reincorporación JDTSC/UAS/SMCH 016/15 y 019/15, dictadas por la Jefatura Departamental de Trabajo de Santa Cruz; b) La restitución del cargo de Guido Moreno Villarroel como Encargado de Mantenimiento y Transporte, María Magdalena Castedo Machado como Coordinadora General del Plan-6 y Juan Carlos Suárez Domínguez como Chofer del microbús y la camioneta del Gobierno Autónomo Municipal de Minero; y, c) El pago de salarios y derechos laborales devengados desde la fecha de retiro laboral hasta la reincorporación en el cargo que ocupaba al momento de su desvinculación laboral.
Antecedentes ante los cuales los impetrantes de tutela presentaron denuncia a la Jefatura Departamental de Trabajo de Santa Cruz, contra el Alcalde del Gobierno Autónomo Municipal de Minero, solicitando la reincorporación laboral, motivando a la emisión de las conminatorias de reincorporación JDTSC/UAS/SMCH 016/15 y 019/15, por la cual se dio curso a lo incoado instruyendo al mencionado Gobierno Municipal, que proceda al restablecimiento laboral de los solicitantes de tutela; instructiva que no fue cumplida según consta en los informes con cite JRMT/CEPI/ 02/2015 y JDRMT/REINC./FUERO SINDICAL de 4 de noviembre y 18 de diciembre, respectivamente, omitiéndose la reincorporación de los accionantes a pesar de lo establecido en las correspondientes conminatorias, a cuyo efecto se planteó la presente acción constitucional, ante la cual si bien la autoridad demandada a través de su informe y su representación en audiencia impetra la denegatoria de la tutela, porque los señalados ut supra no estarían sujetos a la sindicalización y a la Ley General del Trabajo por ser consultores en línea; dicho extremo no puede ser considerado a través de la presente acción de defensa dado que: a) Pudo haber sido puesto a conocimiento de la Jefatura Departamental de Trabajo en la audiencia fijada para conocer las denuncias vertidas ante dicha instancia por los ahora accionantes, empero al no haber asistido a ella, el empleador aceptó lo resuelto por esa institución; b) Al presentar su informe si bien adjuntaron contratos de consultoría celebrados entre Guido Moreno Villarroel, María Magdalena Castedo Machado y Juan Carlos Suárez Domínguez y el Gobierno Autónomo Municipal de Minero, los mismos datan de gestiones pasadas −2004, 2010 y 2012− y no así de fechas cercanas o vigentes al momento de la desvinculación; y, c) Omitió presentar otras pruebas que acrediten fehacientemente la relación contractual de consultores en línea sujetos al DS 0181; aspectos que al haber sido omitidos circunscriben el análisis al tratamiento de la reincorporación en la vía administrativa, pudiendo la autoridad demandada si lo considera pertinente impugnar lo resuelto por la Jefatura Departamental de Trabajo de Santa Cruz, dado que, las conminatorias de reincorporación son susceptibles de los recursos de revocatoria y jerárquico, además de los cuales tiene la vía ordinaria abierta en resguardo de sus intereses.
Así de acuerdo a lo referido en el Fundamento Jurídico III.2 de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional corresponde aclarar, que de acuerdo al art. 10 del DS 28699, modificado por su similar 0495, los trabajadores que se consideren indebidamente despedidos pueden solicitar su reincorporación ante el Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social, a través de las Jefaturas Departamentales y Regionales de Trabajo, como lo hicieron los solicitantes de tutela en el presente caso, dando lugar a la emisión de las conminatorias DJTSC/UAS/SMCH 016/15 y 019/15, cuyo cumplimiento se constituye en obligatorio en resguardo de la continuidad y estabilidad de la relación laboral, de los trabajadores que se crean injustamente despedidos, aspecto que al ser omitido por la autoridad edil demandada refleja el desconocimiento de los derechos laborales que protege dicha instrucción, poniéndose en claro las lesiones denunciadas por los impetrantes de tutela a sus derechos a la vida, a la salud, a la seguridad social, al trabajo digno, al fuero sindical y a la estabilidad laboral.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.2.1. Ratificación de la acción
- 1)
- concedió
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- III.2. La reincorporación laboral en la vía administrativa
- en caso de que el empleador incumpla la conminatoria, el trabajador o trabajadora podrá interponer la acción de amparo constitucional
- En aquellos casos en que la trabajadora o trabajador, fuera sometido a un proceso interno dentro el cual se determine su despido por una de las causales establecidas en el art. 16 de la LGT y art. 9 del DR, en su caso por vulneración a su Reglamento Interno, el procedimiento previsto por el DS 0495, no será aplicable; debiendo la trabajadora o trabajador, que estime que su destitución fue ilegal o injustificada, incoar la correspondiente demanda de reincorporación ante la judicatura laboral
- III.3 Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR